EL
Dr Allan
R. Brewer-Carías, Profesor Emérito
de la Universidad Central de
Venezuela, nos ha hecho llegar el
texto completo
de la conferencia que dictó el 23
de Mayo de 2016 (hace 3 días) en
la Real
Academia de Jurisprudencia y
Legislación de España, titulada “LA
CONSTITUCIÓN
COMO PROMESA INCUMPLIDA: EL CASO
VENEZUELA”, la cual se
anexa
En
la misma hace un relato
pormenorizado de todas
las promesas que contempla la
“mejor” Constitución del mundo,
como la tildaba
el tte. cnel. (r) Hugo Rafael
Chávez Frías, pero que no se
cumplieron, y en su
lugar, este
régimen, con la complicidad y
participación activa de todos los
órganos del Poder Público, la ha
violado continuamente
El
solo deseo que sea leída, meditada
y
asimilada, por todos los
magistrados del Tribunal Supremo
de Justicia, los
oficiales de nuestra Fuerza Armada
Nacional, los diputados de la
Asamblea
Nacional, los formadores de
opinión pública y líderes
políticos, puede hacerse
realidad, si le damos la más
amplia distribución entre nuestros
allegados, y se
aproveche el “toque de queda” que
nos impone la inseguridad reinante
para su
lectura en familia, en las
tertulias, y como material de
análisis para los
estudiantes del Derecho
Gracias
al Dr. Allan Brewer-Carías por sus
oportunas
y tan necesarias enseñanzas
LA CONSTITUCIÓN COMO PROMESA INCUMPLIDA: EL CASO DE VENEZUELA
Allan R. Brewer-Carías Profesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela
Antes
de mi salida de Nueva York, hace un par de días, leí un reportaje
recién publicado en el The Washington Post , referido a Venezuela, con
el sugestivo título de: “Nunca ha habido un país que debió haber sido,
tan rico pero terminó siendo tan pobre,” narrando cosas realmente
terribles sobre mi país, que luego de más de quince años de una supuesta
“revolución bonita” ha quedado convertido a juicio del periodista en un
“Estado fallido,” en “un Estado gansteril que no sabe como hacer nada
salvo vender drogas o robarse dinero a sí mismo,” o “en la respuesta de
lo que sucedería cuando un cartel de drogas iletrado se apodera de un
país.” En el reportaje, citando al Fondo Monetario Internacional y a
Transparencia Internacional, además, se resumió la situación del país
describiéndolo con la “economía con peor crecimiento en el mundo y con
la peor rata de inflación, el segundo país con la peor rata de crímenes y
de mortalidad infantil en hospitales públicos y cuya moneda ha perdido
desde 2012, el 90 % de su valor;” ubicándose al país además, como el
noveno más corrupto del mundo, solo superado por Somalia, Corea del
Norte, Afganistán, Sudan, Angola, Libia e Iraq. Es lo que se llama,
conforme al periodista “un completo colapso económico y social” que
sucede en el país que tiene “las más grandes reservas petroleras del
mundo.” Para explicarlo, sin embargo, concluye el reportaje, no hay
“misterio alguno, pues a quien hay que culpar es al gobierno,” siendo
por tanto Venezuela “un desastre hecho por el hombre.”(#cdf #cosmodelafuente
Texto de
la conferencia dictada en la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación de Madrid, 23 de mayo 2016 1 Véase Matt.O’Brein, “There
has never been a country that should have been so rich but ended up this
poor,” The Washington Post, Washington, May 19, 2016, en
https://www.washingtonpost.com/news/wonk/wp/2016/05/19/there-has-never-been-a-country-thatshould-have-been-so-rich-but-ended-up-this-poor/
En la misma orientación, el Editorial de El Tiempo, Bogotá, del 22 de
mayo de 2016, “” Una tragedia que no da espera,”, dice: “La que en
épocas pasadas fuera la nación con el segundo nivel de desarrollo más
alto de América Latina es hoy un lugar donde reina la desesperanza.
Resulta increíble constatar cómo en un territorio que cuenta con las
mayores reservas de petróleo del mundo no solo hay que hacer filas para
adquirir bienes esenciales, sino que en muchos casos la espera es
infructuosa porque los artículos nunca llegan a los anaqueles”, en
2
Eso
fue a mi salida de Nueva York, pero sólo para encontrarme ayer a mi
llegada a Madrid, con la edición dominical del diario La Razón, dedicada
a analizar, como lo explica el Editorial del mismo, “la catastrófica
situación política, social y económica que atraviesa Venezuela,”
refiriéndose – cito – al: “largo e insidioso proceso que ha llevado a la
principal potencia petrolera americana a convertirse en una caricatura
fiel de las dictaduras bananeras. Porque, y es importante recalcarlo,
Venezuela no ha llegado a donde está de la noche a la mañana. Décadas de
demagogia y populismo, de políticas clientelares regadas con las
divisas del petróleo, de retórica izquierdista y estatización de la
economía, de militarismo y exclusión del discrepante, de aferrarse al
voluntarismo frente a la realidad han dejado un país en el que toda
desgracia encuentra asiento. Venezuela es hoy un lugar en el que la
gente sin mayores recursos pasa literalmente hambre, en el que la
violencia y los homicidios alcanzan tasas de un país en guerra civil,
cada vez más corrompido por el narcotráfico, con las instituciones del
Estado cooptadas por el partido en el poder, las estructuras productivas
hundidas y gobernados por un trasunto orweliano que ve conspiraciones,
complots magnicidas y amenazas extranjera donde sólo hay hartazgo de
tanta mentira, reclamos de libertad y exigencia de una política
económica y monetaria basada en la ciencia del mercado y no en la
ideología redentorista. Los venezolanos padecen las consecuencias de la
colusión de la ineficacia de sus gobernantes, la corrupción de la
nomenclatura del régimen y el colapso de las instituciones.”2 Si, el
colapso de las instituciones, y es a ello a lo que nosotros hombres del
mundo del derecho, de la Jurisprudencia y Legislación, estamos
obligados a estudiar, particularmente cuando tenemos la oportunidad de
reunirnos en Reales y destacadas Corporaciones como esta, ante la cual
tengo esta noche el gran honor de poder hablar. Y en efecto, a la
catastrófica situación política, económica y social que atraviesa
Venezuela, que ciertamente no se ha producido de la noche a la mañana,
se agrega la trágica situación de las instituciones del país, que
comenzaron a ser demolidas desde el mismo momento en el cual se aprobó
la Constitución de 1999, habiendo resultado la misma en no ser más que
una promesa incumplida, es decir, en una gran mentira, cuyo librito
tanto han blandido los gobernantes, pero no para aplicarla, sino cada
vez que la han violado.
http://www.eltiempo.com/opinion/editorial/una-tragedia-que-no-da-espera-editorial-el-tiempo/16599526
. 2 Véase “Editorial,” La Razón, Madrid, 22 de mayo de 2016, p. 3
3
Una
Constitución, conforme a los principios del constitucionalismo moderno,
para ser tal, ante todo debe ser un pacto de una sociedad formulada por
el pueblo como promesa para ser cumplida por los gobernantes.3 Por ello
las Constituciones hablan de sí mismas como “norma suprema,”4
significando con ello que lo que se está consagrando en realidad es el
principal derecho del ciudadano en una sociedad democrática que es el
derecho a la Constitución y a su supremacía,5 es decir, el derecho a que
la promesa que contiene no pierda vigencia, ni sea violada; a que no
sea modificada o reformada sino mediante los procedimientos previstos en
la propia Constitución; y el derecho, además, a poder controlar la
constitucionalidad de todos los actos del Estado que sean contrarios a
la promesa constitucional.6 En Venezuela, conforme a esos principios, en
1999 y como consecuencia de un proceso constituyente que llevó a cabo
una Asamblea Nacional Constituyente mal conformada y peor estructurada,7
– quizás el origen remoto de todo el colapso posterior – , se sancionó
una Constitución con la promesa de conformar un “Estado Democrático y
Social de derecho y de Justicia, con forma Federal y descentralizada,8
sobre la base de tres pilares políticoconstitucionales, ninguno de los
cuales se ha estructurado realmente: primero,
3 Véase Allan R.
Brewer-Carías, Reflexiones sobre la Revolución Americana (1776), la
Revolución Francesa (1789) y la Revolución Hispanoamericana (1810-1830) y
sus aportes al constitucionalismo moderno, Colección Derecho
Administrativo No. 2, Universidad Externado de Colombia, Bogotá 2008. 4
Como se expresa en el artículo 7 de la Constitución de Venezuela de
1999. Me correspondió proponer en la Asamblea Nacional Constituyente de
1999 la consagración expresa del principio de supremacía en los
artículos 7 y 334. Véase Allan R. Brewer-Carías, Debate Constituyente,
(Aportes a la Asamblea Nacional Constituyente), Tomo II, (9
septiembre-17 octubre 1999), Fundación de Derecho PúblicoEditorial
Jurídica Venezolana, Caracas, 1999, p. 24. 5 Al tema me he referido en
diversos trabajos, y entre ellos, en el libro Allan R. Brewer-Carías,
Mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos (Garantías
judiciales de los derechos humanos en el derecho constitucional
comparado latinoamericano), Instituto Interamericano de Derechos
Humanos, San José, 2005, pp. 74 ss.; y “Sobre las nuevas tendencias del
derecho constitucional: del reconocimiento del derecho a la Constitución
y del derecho a la democracia”, en VNIVERSITAS, Revista de Ciencias
Jurídicas (Homenaje a Luis Carlos Galán Sarmiento), Pontificia
Universidad Javeriana, facultad de Ciencias Jurídicas, No. 119, Bogotá
2009, pp. 93-111 6 Como lo visualizó Alexander Hamilton en El
Federalista (1788) en los inicios del constitucionalismo moderno: “Una
Constitución es, de hecho, y así debe ser vista por los jueces, como ley
fundamental, por tanto, corresponde a ellos establecer su significado
así como el de cualquier acto proveniente del cuerpo legislativo Si se
produce una situación irreconocible entre los dos, por supuesto, aquel
que tiene una superior validez es el que debe prevalecer; en otras
palabras, la Constitución debe prevalecer sobre las leyes, así como la
intención del pueblo debe prevalecer sobre la intención de sus agentes,”
en The Federalist (ed. por B.F. Wrigth), Cambridge, Mass. 1961, pp.
491-493. 7 Véase Allan R. Brewer-Carías, Golpe de Estado y proceso
constituyente en Venezuela, Universidad nacional Autónoma de México,
México 2002. 8 Véase el estudio de la Constitución en cuanto a la
regulación de este modelo de Estado Constitucional en Allan R.
Brewer-Carías, La Constitución de 1999. Derecho Constitucional
venezolano, 2 tomos, Caracas 2004.
4
un sistema de control del
poder mediante su separación horizontal y su distribución vertical;
segundo, un sistema político de gobierno democrático, de democracia
representativa y participativa, que asegure la legitimidad democrática
de la elección de los titulares de los órganos del Poder Público; y
tercero, un sistema económico de economía mixta conforme a principios de
justicia social, basado en el principio de la libertad como opuesto al
de economía dirigida,9 con la participación de la iniciativa privada y
del propio Estado como promotor del desarrollo económico y regulador de
la actividad económica. Yo mismo contribuí a la redacción de aquella
Constitución como miembro independiente que fui de la Asamblea, –
formando junto con otros tres constituyentes la exigua minoría opositora
de cuatro constituyentes en una Asamblea de 161 miembros, totalmente
dominada por los seguidores del entonces Presidente Hugo Chávez –; y sé
que transcurridos ya más de tres lustros desde que se sancionó, nada de
lo que se prometió en su texto se ha cumplido, pudiendo considerársela
como la muestra más vívida en el constitucionalísmo contemporáneo, de
una Constitución que ha sido violada y vulnerada desde antes incluso de
que fuera publicada. La Constitución en efecto, se aprobó mediante
referendo el 20 de diciembre de 1999, pero no pasó una semana cuando ya
comenzó a ser violada, antes incluso de su publicación, al decretarse
por la propia Asamblea que ya había concluido sus funciones, un supuesto
“Régimen Transitorio” no aprobado por el pueblo que en muchos aspectos
duró varios lustros, violando de entrada lo que se había prometido, para
que no se pudiera cumplir, en lo que entonces califiqué como un golpe
de Estado.10
9 Véase sobre la Constitución Económica, lo que hemos
expuesto en Allan R. Brewer-Carías, La Constitución de 1999. Derecho
Constitucional Venezolano, Tomo II, Editorial Jurídica venezolana,
Caracas 2004 pp. 53 ss; y en “Reflexiones sobre la Constitución
Económica” en Estudios sobre la Constitución Española. Homenaje al
Profesor Eduardo García de Enterría, Madrid, 1991, pp. 3.839 a 3.853.
Véase, además, Henrique Meier, “La Constitución económica”, en Revista
de Derecho Corporativo, Vol. 1, Nº 1. Caracas, 2001, pp. 9-74; Dagmar
Albornoz, “Constitución económica, régimen tributario y tutela judicial
efectiva”, en Revista de Derecho Constitucional, Nº 5 (juliodiciembre),
Editorial Sherwood, Caracas, 2001, pp. 7-20; Ana C. Nuñez Machado, “Los
principios económicos de la Constitución de 1999”, en Revista de Derecho
Constitucional, Nº 6 (enero-diciembre), Editorial Sherwood, Caracas,
2002, pp. 129-140; Claudia Briceño Aranguren y Ana C. Núñez Machado,
“Aspectos económicos de la nueva Constitución”, en Comentarios a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Vadell Hermanos,
Editores, Caracas, 2000, pp. 177 y ss. 10 Véase Allan R. Brewer-Carías,
Golpe de Estado y proceso constituyente en Venezuela, Universidad
nacional Autónoma de México, México 2002. A ello se sumaron diversas
“modificaciones” o “reformas” al texto introducidas con ocasión de
“correcciones de estilo” para su publicación lo que ocurrió el 30 de
diciembre de 1999. Véase Allan R. Brewer-Carías, “Comentarios sobre la
ilegítima “Exposición de Motivos” de la Constitución de 1999 relativa al
sistema de justicia constitucional”, en la Revista de Derecho
Constitucional, Nº 2, Enero-Junio 2000, Caracas 2000, pp. 47-59
5
Ese
fue el origen de un régimen constitucional que en definitiva fue
establecido para no ser cumplido, que fue una gran mentira desde su
inicio, en particular por lo que se refiere al establecimiento de un
régimen político democrático representativo y participativo, que no
ocurrió; al establecimiento de un Estado democrático de derecho y de
justicia, lo cual no sucedió; a la consolidación de un Estado federal
descentralizado, que al contrario fue una forma estatal que se abandonó;
y al establecimiento de un Estado social, que no pasó de ser una vana
ilusión propagandista, habiendo solo adquirido la deformada faz de un
Estado populista, para en definitiva empobrecer y hacer dependiente de
una burocracia gigante e ineficiente a las personas de menos recursos,
que hoy ya son casi todos los habitantes del país, que sufren las mismas
carestías. I. EL INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA CONSTITUCIONAL POR EL
ESTABLECIMIENTO DE UN RÉGIMEN POLÍTICO DEMOCRÁTICO, ALTERNATIVO Y
PARTICIPATIVO: UNA GRAN MENTIRA Lo primero que se incumplió desde el
inicio de la vigencia de la Constitución de 1999, fue la promesa
fundamental de que el Estado se iba a configurar como un Estado
democrático, con un gobierno que además de representativo y
alternativo, iba a ser participativo (art. 6). El sistema de división
del Poder Público que se configuró en la Constitución, no solo fue entre
los tres Poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial),
sino entre cinco poderes, agregándose a esos, el Poder Electoral, con la
autoridad electoral, y el Poder Ciudadano, con los órganos de control;
cuyos titulares todos deben ser electos en forma directa o indirecta
conforme a los principios de la democracia representativa. En tal
sentido, si bien por lo que se refiere a la elección directa de los
órganos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo por sufragio
universal directo y secreto, la misma se ha realizado en el país durante
los últimos años, aún con altibajos; en cambio, en materia de elección
popular indirecta de los titulares de los Poderes Judicial, Ciudadano y
Electoral, que debía realizarse por la Asamblea Nacional como Cuerpo
elector de segundo grado, esa elección se ha hecho violando la
Constitución, sin la mayoría calificada exigida para el voto de los
diputados y sin asegurarse la participación ciudadana en la postulación
de los nominados.11
11 Véase los comentarios sobre la
inconstitucional práctica legislativa reguladora de los Comités de
Postulaciones integradas, cada uno, con una mayoría de diputados,
convirtiéndolas en simples “comisiones parlamentarias ampliadas, en
Allan R. Brewer-Carías, “La participación ciudadana en la designación de
los titulares de los órganos no electos de los Poderes públicos en
Venezuela y sus
6
La promesa constitucional en este campo se
violó desde el inicio, y con ello, se sembró el virus que afectó la
separación de poderes, al incluirse el antes mencionado “ régimen
transitorio” para-constitucional de 1999, conforme al cual se comenzó a
designar a esos altos funcionarios apartándose de lo exigido en la
Constitución, cuyas normas en la materia siguieron violándose
sucesivamente mediante leyes dictadas en 2000,12 en 2001 y 2004,
respecto del Poder Ciudadano y Electoral13 y a partir de 2004 respecto
del Tribunal Supremo de Justicia. 14 Esta deformación legislativa que el
Tribunal Supremo se negó a controlar, incluso condujo a la
inconstitucional designación desde 2004, de los titulares del Consejo
Nacional Electoral, no por la Asamblea Nacional como lo prometió la
Constitución, sino por el propio Tribunal Supremo ya controlado por el
Poder Ejecutivo. Posteriormente, las inconstitucionales designaciones se
repitieron en 201415 y más recientemente en diciembre de 2015,16 con la
designación por ejemplo, de los Magistrados del Tribunal Supremo por
parte de la anterior Asamblea Nacional pero sin la mayoría calificada
que es la garantía de su representatividad, y sin asegurarse la
participación de los diversos sectores de la sociedad como lo exigía la
Constitución.17
vicisitudes políticas, en la Revista
Iberoamericana de Derecho Público y Administrativo, Año 5, Nº 5-205, San
José, Costa Rica, 2005, pp. 76-95. 12 Ley Especial para la designación
de los Titulares de los Poderes Públicos. Gaceta Oficial Nº 37.077 de 14
de noviembre de 2000. La impugnación por inconstitucional de dicha Ley
en 2000, hay que recordarlo, le costó el cargo a la primera Defensora
del Pueblo que había electo la Asamblea Constituyente en 1999. 13 Ley
Orgánica del Poder Ciudadano, Gaceta Oficial Nº 37.310 de 25 de octubre
de 2001; y Ley Prgánica del Poder Electoral, Gaceta Oficial Nº 37.573 de
19 de noviembre de 2002; . 14 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, Gaceta Oficial Nº 37.942 del 19 de mayo de 2004. 15 Véase
Allan R. Brewer-Carías, “El golpe de Estado dado en diciembre de 2014 en
Venezuela con la inconstitucional designación de las altas autoridades
del Poder Público,” en El Cronista del Estado Social y Democrático de
Derecho, Nº 52, Madrid 2015, pp. 18-33; José Ignacio Hernández, “La
designación del Poder Ciudadano: fraude a la Constitución en 6 actos;”
en Prodavinci, 22 de diciembre, 2014, en
http://prodavinci.com/blogs/la-designacion-del-poder-ciudadano-fraude-a-la-constitucion-en-6actos-por-jose-i-hernandez/;
16 Véase Allan R. Brewer-Carías, “El golpe de Estado dado en diciembre
de 2014, con la inconstitucional designación de las altas autoridades
del Poder Público,” en Revista de Derecho Público, No 140 (Cuarto
Trimestre 2014, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2014, pp.
495-518. 17 Como se dijo, los mecanismos de participación ciudadana
directamente previstos en la Constitución le fueron arrebatados al
pueblo, al distorsionarse en la legislación la integración de los
Comités de Postulaciones Judiciales, Electorales y del Poder Ciudadano,
que quedaron bajo el control político de la mayoría oficialista de la
Asamblea Nacional sin que el ciudadano y sus organizaciones pueda
participar Véase Allan R. Brewer-Carías, “La participación ciudadana en
la designación de los titulares de los órganos no electos de los Poderes
Públicos en Venezuela y sus vicisitudes políticas”, en Revista
Iberoamericana de Derecho Público y Administrativo, Año 5, Nº 5-2005,
San José, Costa Rica 2005, pp. 76-95.
7
Por ello, además de
incumplirse la promesa de asegurar la representatividad democrática, se
violó también la exigencia constitucional de asegurar la participación
ciudadana, lo que se ha ratificado, con la violación de la obligación
impuesta a los órganos del Estado de someter a consulta popular, los
proyectos de ley (art. 211). La Asamblea Nacional, en efecto, hasta 2015
no hizo consulta popular efectiva alguna sobre los proyectos de ley
dictados en los últimos lustros,18 y en todo caso, la posibilidad de
participación popular se disipó totalmente en virtud de que en ese
período la Asamblea simplemente dejó de legislar y delegó en el Poder
Ejecutivo la legislación básica del país, al punto de que más del 90% de
las leyes vigentes han sido dictadas mediante decretos leyes que, por
supuesto, nunca fueron consultado al pueblo. Y lo peor de ello, es que
fue la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es decir, el Juez
Constitucional, completamente bajo control del Poder Ejecutivo, el que
en 2014 cohonestó, en fraude a la Constitución,19 el incumplimiento de
la promesa constitucional de participación popular, estableciendo que
solo existía cuando la Asamblea legislara pero no cuando el Ejecutivo lo
hiciera.20 Tal es el descaro de violación de la Constitución en esta
materia, que en solo
18 Véase por ejemplo, “Apreciación general sobre
los vicios de inconstitucionalidad que afectan los Decretos Leyes
Habilitados” en Ley Habilitante del 13-11-2000 y sus Decretos Leyes,
Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Eventos Nº 17, Caracas
2002, pp. 63-103; y “El derecho ciudadano a la participación popular y
la inconstitucionalidad generalizada de los decretos leyes 2010-2012,
por su carácter inconsulto,” en Revista de Derecho Público, No. 130,
(abril-junio 2012), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2012, pp.
85-88. 19 La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la
sentencia No. 74 de 25-01-2006 señaló que un fraude a la Constitución
ocurre cuando se destruyen las teorías democráticas “mediante el
procedimiento de cambio en las instituciones existentes aparentando
respetar las formas y procedimientos constitucionales”, o cuando se
utiliza “del procedimiento de reforma constitucional para proceder a la
creación de un nuevo régimen político, de un nuevo ordenamiento
constitucional, sin alterar el sistema de legalidad establecido, como
ocurrió con el uso fraudulento de los poderes conferidos por la ley
marcial en la Alemania de la Constitución de Weimar, forzando al
Parlamento a conceder a los líderes fascistas, en términos de dudosa
legitimidad, la plenitud del poder constituyente, otorgando un poder
legislativo ilimitado”; y que un falseamiento de la Constitución ocurre
cuando se otorga “a las normas constitucionales una interpretación y un
sentido distinto del que realmente tienen, que es en realidad una
modificación no formal de la Constitución misma”, concluyendo con la
afirmación de que “Una reforma constitucional sin ningún tipo de
límites, constituiría un fraude constitucional”. Véase en Revista de
Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, No. 105, Caracas 2006,
pp. 76 ss. Véase Néstor Pedro Sagües, La interpretación judicial de
la Constitución, Buenos Aires 2006, pp. 56-59, 80-81, 165 ss. 20 Véase
sentencia No. 203 de 25 de marzo de 2014. Caso Síndica Procuradora
Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, impugnación del
Decreto Ley de Ley Orgánica de la Administración Pública de 2008, en
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/marzo/162349-203-25314-2014-090456.HTML
La Ley impugnada fue publicada en Gaceta Oficial N° 5.890 Extra. de 31
de julio de 2008. Véase Allan. Brewer-Carías, “El fin de la llamada
“democracia participativa y protagónica” dispuesto por la Sala
Constitucional en fraude a la Constitución, al justificar la emisión de
legislación inconsulta en violación al derecho a la participación
política,” en Revista de Derecho Público, No 137 (Primer Trimestre 2014,
Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2014, pp. 157-164.
8
dos
días de diciembre de 2015, entre el 28 y 29 de diciembre y en plenas
fiestas navideñas, la Asamblea que terminaba su período y el Presidente
de la República, con el objeto de privar de poderes a la nueva Asamblea
que tomaba posesión el 5 de enero de 2016, dictaron más de 60 leyes – en
sólo dos días – que solo fue cuando salieron publicadas que el país se
enteró de su contenido y propósito.21 Así, las dos promesas de
democracia participativa directamente establecidas en la Constitución,
la participación ciudadana para el proceso de nominación de los altos
funcionarios de los Poderes Públicos, y la consulta popular de las
leyes, fueron olvidadas y la Constitución violada. Y a ello se suma la
resistencia del régimen a aceptar que el pueblo active los mecanismos de
democracia directa que se previeron en la Constitución, en especial, la
figura del referendo revocatorio del mandato presidencial, que si bien
es poco común en el constitucionalismo comparado, fue insertado en la
Constitución como respuesta a la extensión de hasta seis años del
período del Presidente de la República, pudiendo convocarse por
iniciativa popular una vez cumplido a la mitad del mismo. Pero todo ello
no ha sido más que otra mentira. El referendo revocatorio ya se
experimentó en 2004, con su convocatoria para revocar el mandato del
Presidente Chávez, que el Poder Electoral entrabó hasta la saciedad
mediante el cuestionamiento de las más de tres millones y medio de firma
que en dos oportunidades lo peticionaron, 22 de manera que para cuando
se pudo realizar finalmente, a pesar de que el mandato del Presidente
fue revocado constitucionalmente (votaron más electores por revocarlo
que los que votaron por elegirlo), el Consejo Nacional Electoral, ya
controlado por el Poder Ejecutivo, en combinación con el Juez
Constitucional, convirtieron el referendo revocatorio en un inexistente
referendo “ratificatorio;” pasando luego, el gobierno a desarrollar el
proceso de discriminación política más masivo de la historia, al
publicar la lista (“lista Tascón”) de los peticionantes – más de tres
millones – quienes quedaron
21 Además finalmente, basta solo
constatar que durante las sesiones extraordinarias celebradas entre el
23 y el 30 de diciembre de 2015, en plena fiestas navideñas, la Asamblea
“discutió” y sancionó 20 leyes, sin que se hubiese hecho consulta
popular alguna. Véase por ejemplo Gaceta Oficial No. 40.819 de diciembre
de 2015. 22 Véase Allan R. Brewer-Carías, La Sala Constitucional versus
el Estado democrático de derecho. El secuestro del Poder Electoral y de
la Sala Electoral del Tribunal Supremo y la confiscación del derecho a
la participación política, Los Libros de El Nacional, Colección Ares,
Caracas 2004; “El secuestro del Poder Electoral y la confiscación del
derecho a la participación política mediante el referendo revocatorio
presidencial: Venezuela 2000-2004”, en Boletín Mexicano de Derecho
Comparado, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional
Autónoma de México, Nº 112. México, enero-abril 2005 pp. 11-73.
9
excluidos
de toda posibilidad de entrar en contacto con la Administración del
Estado, hasta incluso para poder sacar el documento de identidad. Igual
situación está ocurriendo en estos momentos: luego de que hace escasas
semanas se presentó una petición popular para iniciar ahora el proceso
de convocatoria del referendo revocatorio del Presidente Nicolás Maduro,
respaldada por más de dos millones de firmas, respecto de lo cual ya el
Consejo Nacional Electoral ha iniciado el proceso de entrabamiento,
siguiendo las órdenes del Poder Ejecutivo que se resiste a aceptar que
carece de respaldo popular. Por último, otra promesa constitucional
incumplida respecto del gobierno democrático aparte de las violaciones a
los principios de representatividad y participación antes referidas, ha
sido el abandono al principio pétreo y más que bicentenario de la
alternabilidad republicana, para impedir la reelección sucesiva e
ilimitada de los gobernantes. Para apartarse de lo prometido en la
Constitución, Hugo Chávez propuso su reforma en 2007 para establecer la
posibilidad de reelección indefinida, lo cual sin embargo, fue rechazado
popularmente mediante referendo. En fraude a la voluntad popular, dos
años después, Chávez logró la aprobación de una Enmienda Constitucional,
y desde entonces Venezuela está inmersa en la misma corriente
continuista en la cual andan Ecuador y Bolivia, precisa y
contradictoriamente con lo que sostuvo quien supuestamente (aun cuando
erradamente, pues es otra mentira) sería el mentor del régimen
autoritario, Simón Bolívar. Sobre esto, en 1819, en realidad Bolívar
sostuvo que “las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas
populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo
tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a
obedecerle y él se acostumbra a mandarlo.”23 Y lo más grave en este
cambio de un principio que se expresó como promesa en la Constitución de
1999 al decir que el gobierno “es y será siempre alternativo,” (art.
6), fue que de nuevo, correspondió al Juez Constitucional proceder muy
diligentemente a “mutar” ilegítimamente la Constitución,24 confundiendo
deliberada y maliciosamente “gobierno
23 Véase en Simón Bolívar,
Escritos Fundamentales, Caracas, 1982. 24 Una mutación constitucional
ocurre cuando se modifica el contenido de una norma constitucional de
tal forma que aún cuando la misma conserva su contenido, recibe una
significación diferente. Véase Salvador O. Nava Gomar, “Interpretación,
mutación y reforma de la Constitución. Tres extractos” en Eduardo Ferrer
Mac-Gregor (coordinador), Interpretación Constitucional, Tomo II, Ed.
Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, México 2005, pp. 804
ss. Véase en general sobre el tema, Konrad Hesse, “Límites a la
mutación constitucional”, en Escritos de derecho constitucional, Centro
de Estudios Constitucionales, Madrid 1992.
10
alternativo” con
“gobierno electivo,”25 con lo cual se abrió el camino para una Enmienda
Constitucional antes mencionada. O sea, lo prometido en la Constitución
no fue más que otra mentira, habiendo sido a base de mentiras que el
régimen se apoderó de todas las instituciones del Estado,26 y destruyó
el principio de la separación de poderes. II. EL INCUMPLIMIENTO DE LA
PROMESA CONSTITUCIONAL POR EL ESTABLECIMIENTO DE UN ESTADO DEMOCRÁTICO
DE DERECHO Y DE JUSTICIA: LA DESTRUCCIÓN DE LA SEPARACIÓN DE PODERES Y
en efecto, la segunda promesa incumplida de la Constitución de 1999 fue
la de la configuración de un “Estado democrático y social de derecho y
de justicia” como lo define la Constitución, montado sobre la base de un
sistema de separación de poderes y de control recíproco entre los
mismos, todo lo cual no fue más que una máscara para el establecimiento,
en su lugar, de un Estado Totalitario, de concentración y
centralización total del poder, donde por supuesto ninguno de los
elementos esenciales y de los componentes fundamentales de la democracia
se ha asegurado. 27 Para que exista un Estado democrático, por sobre
todo, y hay que recordarlo una y otra vez, el mismo tiene que estar
montado sobre el principio de siempre de la separación e independencia
de los poderes público, que asegure que el ejercicio del poder esté
sometido a control, particularmente a cargo de una Justicia autónoma e
independiente. Solo así se puede llegar a hablar de un “Estado de
justicia” como el que prometió la Constitución; y de un sistema de
equilibro entre los poderes y prerrogativas de la Administración del
Estado y los derechos de os ciudadanos, que está a la base del derecho
administrativo mismo.28
25 Véase sentencia de No. 53 de 3 de
febrero de 2009. Véase los comentarios en Allan R. BrewerCarías, “El
Juez Constitucional vs. La alternabilidad republicana (La reelección
continua e indefinida), en Revista de Derecho Público, Nº 117,
(enero-marzo 2009), Caracas 2009, pp. 205-211. 26 Véase Allan R.
Brewer-Carías, La mentira como política de Estado, Crónica de una crisis
política permanente.Venezuela 1999-2015, Editorial Jurídica Venezolana
International, Caracas 2015. 27 Véase Allan R. Brewer-Carías, Estado
totalitario y desprecio a la ley. La desconstitucionalización,
desjuridificación, desjudicialización y desdemocratización de Venezuela,
Fundación de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, 2014. 28
Véase sobre el tema Gustavo Tarre Briceño, Solo el poder detiene al
poder, La teoría de la separación de los poderes y su aplicación en
Venezuela, Colección Estudios Jurídicos Nº 102, Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas 2014; y Jesús María Alvarado Andrade, “División del
Poder y Principio de Subsidiariedad. El Ideal Político del Estado de
Derecho como base para la Libertad y prosperidad material” en Luis
Alfonso herrera Orellana (Coord.), Enfoques Actuales sobre Derecho y
Libertad en Venezuela, Academia de Ciencias Políticas y Sociales,
Caracas, 2013, pp. 131-185.
11
Es decir, sin separación de
poderes y sin un sistema de control del poder, simplemente no pueden
realizarse verdaderas elecciones libres, justas y confiables; no puede
haber pluralismo político, ni acceso al poder conforme a la
Constitución; no puede haber efectiva participación en la gestión de los
asuntos públicos, ni transparencia administrativa en el ejercicio del
gobierno, ni rendición de cuentas por parte de los gobernantes; en fin,
no puede haber sumisión efectiva del gobierno a la Constitución y las
leyes, así como subordinación de los militares al gobierno civil; no
puede haber efectivo acceso a la justicia; y real y efectiva garantía de
respeto a los derechos humanos, incluyendo la libertad de expresión y
los derechos sociales. 29 Nada de ello se ha podido lograr en Venezuela,
a pesar de todas las promesas de la Constitución, al haberse
concentrado en las manos del Poder Ejecutivo el control sobre los otros
Poderes Públicos, particularmente sobre el Tribunal Supremo de Justicia y
del órgano electoral, al punto de que a pesar de que en diciembre de
2015 se eligió una nueva Asamblea Nacional mayoritariamente controlada
en forma incluso calificada por la oposición al gobierno autoritario, la
misma ha sido progresivamente privada por el Juez Constitucional en los
últimos cinco meses de sus competencias. El Tribunal Supremo en efecto,
ha despojado a la Asamblea de sus potestades de legislación, imponiendo
hasta una inconstitucional autorización previa por parte del Ejecutivo
para poder poner en vigencia las leyes; 30 y de sus potestades de
control político y administrativo, imponiendo el visto bueno previo del
Vicepresidente ejecutivo para poder interpelar a un Ministro, con
preguntas solo formuladas por escrito, 31 incluso barriendo las
potestades de la Asamblea para aprobar votos de censura a los Ministros o
para improbar los estados de excepción que se decreten.32 Es decir, el
Poder Legislativo
29 Véase Allan R. Brewer-Carías, “Prólogo” al libro
de Gustavo Tarre Briceño, Solo el poder detiene al poder, La teoría de
la separación de los poderes y su aplicación en Venezuela, Colección
Estudios Jurídicos Nº 102, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2014,
pp. 13-49. 30 Véase.los comentarios en Allan R. Brewer-Carías, “El fin
del Poder Legislativo: La regulación por el Juez Constitucional del
régimen interior y de debates de la Asamblea Nacional, y la sujeción de
la función legislativa de la Asamblea a la aprobación previa por parte
del Poder Ejecutivo, 3 de mayo de 2016, disponible en
http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab241efb849fea3/Content/Brewer.%20EL%20FIN%20DEL%20PODER%20LEGISLATIVO.%20SC.%20
mayo%202016.pdf 31 Véase.los comentarios en Allan R. Brewer-Carías,
“la inconstitucional “restricción” impuesta por el Presidente de la
República a la Asamblea Nacional para aprobar votos de censura contra
los ministros.” 8 de mayo de 2016, disponible en
http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b8ab241efb849fea3/Content/BREWER.%20INCONSTITUCIONAL%20RESTRICCI%C3%93N%20CENSU
RA%20ASAMBLEA%20A%20MINISTROS%208.5.2016.pdf 32 Véase los comentarios
en Allan R. Brewer-Carías, “El ataque de la Sala Constitucional contra
la Asamblea Nacional y su necesaria e ineludible reacción. De cómo la
Sala Constitucional del Tribunal
12
representado por la
Asamblea ha sido totalmente neutralizado, al punto de que todas,
absolutamente todas las leyes que ha sancionado desde enero de 2016 han
sido declaradas inconstitucionales. 33 Es decir, de los cinco poderes
públicos que debían estar separados, si bien el único con autonomía
frente al Poder Ejecutivo desde hace 5 meses es la Asamblea Nacional,
por el golpe de Estado que el Poder Ejecutivo le ha dado en colusión con
el Poder Judicial, hoy está materialmente paralizado; y en cambio, los
otros Poderes Públicos, cuyos titulares fueron designados por la antigua
Asamblea sin cumplir con la Constitución, quedaron todos como
dependientes de Ejecutivo habiendo abandonado sus poderes de control.
Así durante 17 años, por ejemplo, la Contraloría General de la República
dejó de ejercer control fiscal alguno de la Administración Pública,
razón por la cual, entre otros factores el país está ubicado en el
primer lugar del índice de corrupción en el mundo, según las cifras a
que antes me referí difundidas por Transparencia Internacional.34 El
Defensor del Pueblo, desde cuando la primera persona designada para
ocupar el cargo en 2000 fue removida del mismo por haber intentado un
recurso judicial contra la Ley que violaba el derecho colectivo a la
participación política para la nominación de los altos
Supremo
pretendió privar a la Asamblea Nacional de sus poderes constitucionales
para controlar sus propios actos, y reducir inconstitucionalmente sus
potestades de control político sobre el gobierno y la administración
pública; y la reacción de la Asamblea Nacional contra a la sentencia No.
9 de 1-3-2016, disponible en http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab241efb849fea3/Content/Brewer.%20El%20ataque%20Sala%20Constitucional%20v.%20Asamblea%20N acional.%20SentNo.%209%201-3-2016).pdf ;
y “Nuevo golpe contra la representación popular: la usurpación
definitiva de la función de legislar por el Ejecutivo Nacional y la
suspensión de los remanentes poderes de control de la Asamblea con
motivo de la declaratoria del estado de excepción y emergencia
económica,” 19 de mayo de 2016
>>http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9f1cb-474b-8ab241efb849fea3/Content/Brewer.%20Golpe%20final%20a%20la%20democracia.%20%20Edo%20excepci
%C3%B3n%20%2019%20mayo%202016.pdf . 33 Véase los comentarios en
Allan R. Brewer-Carías, “La aniquilación definitiva de la potestad de
legislar de la Asamblea Nacional: el caso de la declaratoria de
inconstitucionalidad de la Ley de reforma de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia,” 16 de mayo de 2016, disponible en
http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab241efb849fea3/Content/Brewer.%20Aniquilaci%C3%B3n%20%20Asamblea%20Nacional.%20Inconstit
uc.%20Ley%20TSJ%2015-5-2016.pdf. 34 Véase el Informe de la ONG alemana,
Transparencia Internacional de 2013, en el reportaje: “Aseguran que
Venezuela es el país más corrupto de Latinoamérica,”, en El Universal,
Caracas 3 de diciembre de 2013, en
http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/131203/aseguran-que-venezuela-es-el-paismas-corrupto-de-latinoamerica.
Igualmente véase el reportaje en BBC Mundo, “Transparencia
Internacional: Venezuela y Haití, los que se ven más corruptos de A.
Latina,” 3 de diciembre de 2013, en
http://www.bbc.co.uk/mundo/ultimas_noticias/2013/12/131203_ultnot_transparencia_corrupcion_lp.shtml.
Véase al respecto, Román José Duque Corredor, “Corrupción y democracia
en América Latina. Casos emblemáticos de corrupción en Venezuela,” en
Revista Electrónica de Derecho Administrativo, Universidad Monteávila,
2014.
13
titulares de los Poderes Públicos,35 dicho órgano
abandonó toda idea de defensa de derechos humanos, convirtiéndose en el
órgano oficial para avalar la violación de los mismos por parte de las
autoridades del Estado.36 El Ministerio Público que ejerce la Fiscalía
General de la República, en lugar de haber sido la parte de buena fe
necesaria del proceso penal, ha asumido el rol de ser el principal
instrumento para asegurar la impunidad en el país, y la persecución
política.37 Además está el Poder Electoral, a cargo del Consejo Nacional
Electoral, que ha terminado de ser una especie de agente electoral del
gobierno, integrado por militantes del partido oficial en violación
abierta de la Constitución, habiendo dejado de ser el árbitro
independiente en las elecciones. En todo caso, desde 2004 quedó
totalmente secuestrado por el Poder Ejecutivo, al ser sus jerarcas
nombrados por el Tribunal Supremo de Justicia y ni siquiera por la
Asamblea nacional como correspondía.38 En ese marco de incumplimiento de
la promesa de establecer un Estado democrático sometido a control, en
todo caso, lo más grave en Venezuela ha sido el efecto devastador que ha
tenido para las instituciones, el control político que se ejerce sobre
el por Poder Judicial. Si un Poder Judicial está controlado por el
Ejecutivo o el Legislativo, por más separados que incluso
35 Véase
los comentarios en Allan R. Brewer-Carías, “La participación ciudadana
en la designación de los titulares de los órganos no electos de los
Poderes Públicos en Venezuela y sus vicisitudes políticas”, en Revista
Iberoamericana de Derecho Público y Administrativo, Año 5, Nº 5-2005,
San José, Costa Rica 2005, pp. 76-95. 36 Por ejemplo, ante la crisis de
la salud denunciada por la Academia Nacional de Medicina en agosto de
2014, reclamando la declaratoria de emergencia del sector, la respuesta
de la Defensora del Pueblo fue simplemente que en Venezuela no había tal
crisis. Véase el reportaje: “Defensora del Pueblo Gabriela Ramírez
afirma que en Venezuela no existe ninguna crisis en el sector salud,” en
Noticias Venezuela, 20 agosto de 2014, en
http://noticiasvene-zuela.info/2014/08/defensora-del-pueblo-gabriela-ramirez-afirmaque-en-venezuela-no-existe-ninguna-crisis-en-el-sector-salud/
; y el reportaje: “Gabriela Ramírez, Defensora del Pueblo: Es
desproporcionada petición de emergencia humanitaria en el sector salud,”
en El Universal, Caracas 20 de agosto de 2014, en
http://m.eluniversal.com/nacional-y-politica/140820/esdesproporcionada-peticion-de-emergencia-humanitaria-en-el-sector-sa.
Por ello, con razón, el Editorial del diario El Nacional del 22 de
agosto de 2014, se tituló: “A quien defiende la defensora?” Véase en
http://www.el-nacional.com/opinion/editorial/defiende-defensora_19_46874-3123.html.
37 Como se destacó en el Informe de la Comisión Internacional de
Juristas sobre Fortalecimiento del Estado de Derecho en Venezuela,
publicado en Ginebra en marzo de 2014, el “Ministerio Público sin
garantías de independencia e imparcialidad de los demás poderes públicos
y de los actores políticos,” quedando los fiscales “vulnerables a
presiones externas y sujetos órdenes superiores.” Véase en
http://icj.wpengine.netdna-cdn.com/wp-content/uploads/2014/06/VENEZUELA-Informe-A4-elec.pdf
38 Véase Allan R. Brewer–Carías, “El secuestro del Poder Electoral y la
confiscación del derecho a la participación política mediante el
referendo revocatorio presidencial: Venezuela 2000–2004,”, en Boletín
Mexicano de Derecho Comparado, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Universidad Nacional Autónoma de México, Nº 112. México, enero–abril
2005 pp. 11–73; La Sala Constitucional versus el Estado Democrático de
Derecho. El secuestro del poder electoral y de la Sala Electoral del
Tribunal Supremo y la confiscación del derecho a la participación
política, Los Libros de El Nacional, Colección Ares, Caracas, 2004, 172
pp.
14
éstos puedan estar, no existe el principio de la separación
de poderes, y en consecuencia, no se puede hablar de Estado de derecho.
Y esa es la situación en Venezuela, donde desde 1999, por obra de la
misma Asamblea Nacional Constituyente se comenzó a establecer una
composición del Tribunal Supremo de Justicia para asegurar su control
por parte del Ejecutivo, y como al Tribunal se le atribuyó el gobierno y
administración de la Justicia (que antes estaba en manos de un Consejo
de la Judicatura que se eliminó), a través del mismo se ha politizado
toda la Judicatura. Las promesas constitucionales sobre la independencia
y autonomía del Poder Judicial, todas han sido violadas: Durante quince
años, no se han respetado las condiciones para la elección de los
Magistrados del Tribunal Supremo, ni la mayoría calificada de votos en
la Asamblea requerida para ello, ni la participación ciudadana requerida
en la nominación de candidatos. Jamás se han celebrado los concursos
públicos de oposición para la elección de los jueces como lo prevé la
Constitución para que ingresen a la carrera judicial, que materialmente
no existe.39 Además, como desde 1999 la Asamblea Nacional Constituyente
intervino el Poder Judicial, 40 ratificada luego con el régimen
transitorio emitido después de la aprobación popular de la Constitución,
que aún no concluye, los jueces han sido destituidos a mansalva y
masivamente, sin garantías al debido proceso, con la consecuencia de que
la Judicatura se llenó de jueces temporales y provisionales,41 sin
garantía de estabilidad;quedando la destitución de los mismos al
arbitrio de una Comisión ad hoc del Tribunal Supremo de Justicia, todo
ello con el aval del mismo. Y en cuanto a la Jurisdicción Disciplinaria
Judicial prevista en la Constitución, la misma no fue sino otra mentira,
al punto de que la que se creó en 2011 se
39 Como lo destacó la
misma Comisión Internacional de Juristas, en un Informe de marzo de
2014, que resume todo lo que en el país se ha venido denunciando en la
materia, al dar “cuenta de la falta de independencia de la justicia en
Venezuela,” se destaca que “el Poder Judicial ha sido integrado desde el
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con criterios predominantemente
políticos en su designación. La mayoría de los jueces son
“provisionales” y vulnerables a presiones políticas externas, ya que son
de libre nombramiento y de remoción discrecional por una Comisión
Judicial del propio Tribunal Supremo, la cual, a su vez, tiene una
marcada tendencia partidista.” Véase en
http://icj.wpengine.netdnacdn.com/wp-content/uploads/2014/06/VENEZUELA-Informe-A4-elec.pdf
40 Véase nuestro voto salvado a la intervención del Poder Judicial por
la Asamblea Nacional Constituyente en Allan R. Brewer–Carías, Debate
Constituyente, (Aportes a la Asamblea Nacional Constituyente), Tomo I,
(8 agosto–8 septiembre), Caracas 1999; y las críticas formuladas a ese
proceso en Allan R. Brewer–Carías, Golpe de Estado y proceso
constituyente en Venezuela, Universidad Nacional Autónoma de México,
México, 2002 41 En el Informe Especial de la Comisión sobre Venezuela
correspondiente al año 2003, la misma también expresó, que “un aspecto
vinculado a la autonomía e independencia del Poder Judicial es el
relativo al carácter provisorio de los jueces en el sistema judicial de
Venezuela. Actualmente, la información proporcionada por las distintas
fuentes indica que más del 80% de los jueces venezolanos son
“provisionales”. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en
Venezuela 2003, cit. párr. 161
15
conformó como dependiente de la
Asamblea Nacional, es decir, sujeta al control político.42 La verdad es
que es ciertamente imposible conseguir en Constitución alguna en el
mundo contemporáneo un conjunto de promesas constitucionales como las
insertas en la Constitución venezolana de 1999 para asegurar la
independencia judicial. Lamentablemente, sin embargo, fueron todas
declaraciones formuladas para no ser cumplidas, dando como resultado la
trágica dependencia del Poder Judicial que quedó sometido en su conjunto
a los designios y control político por parte del Poder Ejecutivo,43
funcionando al servicio del gobierno del Estado y de su política
autoritaria. Como lo observó la Comisión Internacional de Juriustas de
Ginebra en 2014: “Un sistema de justicia que carece de independencia,
como lo es el venezolano, es comprobadamente ineficiente para cumplir
con sus funciones propias. En este sentido en Venezuela, […] el poder
judicial, precisamente por estar sujeto a presiones externas, no cumple
su función de proteger a las personas frente a los abusos del poder sino
que por el contrario, en no pocos casos es utilizado como mecanismo de
persecución contra opositores y disidentes o simples críticos del
proceso político, incluidos dirigentes de partidos, defensores de
derechos humanos, dirigentes campesinos y sindicales, y estudiantes.”44
Con todo esto, la promesa constitucional de la separación de poderes y
sobre todo de la autonomía e independencia del Poder Judicial, quedó
incumplida, siendo por tanto las previsiones constitucionales una gran
mentira, habiendo el Poder Judicial abandonado su función fundamental de
servir de instrumento de control y de balance respecto de las
actividades de los
42 Solo fue, luego de que el gobierno perdió la
mayoría en la Asamblea Nacional, que la saliente Asamblea en unas
ilegítimas sesiones extraordinarias celebradas en diciembre de 2015,
reformó la Ley del Código de Ética del Juez, pero para quitarle a la
nueva Asamblea la competencia para nombrar dichos jueces (que por
supuesto nunca debó tener), y pasarlos al Tribunal Supremo. Véase en
Gaceta Oficial No. No. 6204 Extra de 30 de diciembre de 2015. 43 Véase
Allan R. Brewer–Carías, “La progresiva y sistemática demolición de la
autonomía en independencia del Poder Judicial en Venezuela (1999–2004)”,
en XXX Jornadas J.M Domínguez Escovar, Estado de derecho,
Administración de justicia y derechos humanos, Instituto de Estudios
Jurídicos del Estado Lara, Barquisimeto, 2005, pp. 33–174; y “La
justicia sometida al poder [La ausencia de independencia y autonomía de
los jueces en Venezuela por la interminable emergencia del Poder
Judicial (1999–2006)]” en Cuestiones Internacionales. Anuario Jurídico
Villanueva 2007, Centro Universitario Villanueva, Marcial Pons, Madrid,
2007, pp. 25–57; “La demolición de las instituciones judiciales y la
destrucción de la democracia: La experiencia venezolana,” en
Instituciones Judiciales y Democracia. Reflexiones con ocasión del
Bicentenario de la Independencia y del Centenario del Acto Legislativo 3
de 1910, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Bogotá
2012, pp. 230-254.. 44 Véase en
http://icj.wpengine.netdna-cdn.com/wp-content/uploads/2014/06/VENEZUELA-Informe-A4elec.pdf
16
otros
órganos del Estado para asegurar su sometimiento a la Constitución y a
la ley; y a la vez, habiendo materialmente desaparecido el derecho
ciudadano a la tutela judicial efectiva y a controlar el poder. Lo que
se ha producido ha sido una desjusticiabilidad del Estado, siendo
inconcebible que el Poder Judicial en Venezuela hoy pueda llegar a
decidir y enjuiciar la conducta de la Administración y frente a ella,
garantizar los derechos ciudadanos. III.EL INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA
CONSTITUCIONAL PARA ESTABLECIMIENTO UN ESTADO FEDERAL DESCENTRALIZADO, Y
LA CONSOLIDACIÓN DE UN ESTADO TOTALITARIO CENTRALIZADO USANDO LA
MASCARA DE LA “PARTICIPACIÓN” La tercera gran promesa de la Constitución
venezolana de 1999, también totalmente incumplida fue la del
reforzamiento de un “Estado federal descentralizado,” que debía
responder a la tradición histórica que se remonta a la Constitución
Federal de los Estados de Venezuela de 1811, y que debía haber asegurado
la prometida política, también definida constitucionalmente, de la
descentralización política para “profundizar la democracia, acercando el
poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el
ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de
los cometidos estatales” (art. 158); para lo cual lo que debió haberse
hecho era el reforzamiento de las instancias regionales y locales de
gobierno, federalizándose y municipalizándose todos los rincones del
país.45 De nuevo, mentira y vanas ilusiones, o promesa deliberadamente
incumplida, al haberse desarrollando en su lugar, en los últimos tres
lustros, una política para lograr todo lo contrario, es decir, para
centralizar completamente el Estado, eliminando todo vestigio de
descentralización política, de autonomía territorial y de democracia
representativa a nivel local, particularmente en el municipio que al
contrario a la promesa constitucional que lo declara como la unidad
política primaria en la organización nacional, (art. 168) ha sido
vaciado de contenido.46 La realidad es que lo que se ha producido en
Venezuela ha sido un lamentable proceso de
45 Véase Allan R.
Brewer-Carías, “La descentralización política en la Constitución de
1999: Federalismo y Municipalismo (una reforma insuficiente y regresiva”
en Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Nº 138, Año
LXVIII, Enero-Diciembre 2001, Caracas 2002, pp. 313-359 46 Ello incluso
se dispuso así en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal de 2010, para privar al Municipio de su carácter
constitucional de “unidad política primaria de la organización
nacional,” sustituyéndoselo por comunas; eliminándose de paso en
carácter representativo de las “parroquias” que como entidades locales
están en la Constitución (art. 178) Véase en Gaceta Oficial Nº 6.015
Extraordinario del 28 de diciembre de 2010.
desmunicipalización,47
y con ello, de ausencia efectiva de posibilidad de participación, pues
ésta solo puede materializarse en sistemas políticos descentralizados.48
Para lograr desmontar lo que quedaba de Estado federal, minimizar el
Municipio y eliminar la participación política, el Estado totalitario
utilizó en forma falaz y engañosa la creación de instancias comunales ,
prometiendo una “participación política protagónica,” pero que resultó
para lo contrario, para establecer estructuras más centralistas,
controladas por el Poder Ejecutivo y el partido de gobierno, en lo que
denominó el Estado del Poder Popular o Estado Comunal. En el mismo, se
estructuraron unos Consejos Comunales carentes de pluralismo político y
sin dirigentes electos mediante sufragio, sino más bien impuestos y
controlados directamente por el Poder Central,49 configurándose en una
falacia engañosa de participación. 50 Ese esquema centralista se
pretendió formalizar en 2007 con la rechazada reforma constitucional que
el Presidente Chávez propuso ese año,51 tratando de sustituir el Estado
Constitucional por el llamado Estado del Poder Popular
47 Véase
Allan R. Brewer-Carías, “El inicio de la desmunicipalización en
Venezuela: La organización del Poder Popular para eliminar la
descentralización, la democracia representativa y la participación a
nivel local”, en AIDA, Opera Prima de Derecho Administrativo. Revista de
la Asociación Internacional de Derecho Administrativo, Universidad
Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores de Acatlán,
Coordinación de Postgrado, Instituto Internacional de Derecho
Administrativo “Agustín Gordillo”, Asociación Internacional de Derecho
Administrativo, México, 2007, pp. 49 a 67 48 Véase por ejemplo, Allan R.
Brewer-Carías, “Democracia participativa, descentralización política y
régimen municipal”, en Miguel Alejandro López Olvera y Luis Gerardo
Rodríguez Lozano (Coordinadores), Tendencias actuales del derecho
público en Iberoamérica, Editorial Porrúa, México 2006, pp. 1-23; Allan
R. Brewer-Carías, “La descentralización del poder en el Estado
democrático contemporáneo”, en Antonio María Hernández (Director)José
Manuel Belisle y Paulina Chiacchiera Castro (Coordinadores), La
descentralización del poder en el Estado Contemporáneo, Asociación
Argentina de derecho constitucional, Instituto Italiano de Cultura de
Córdoba, Instituto de derecho constitucional y derecho público
provincial y municipal Joaquín V. González, Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales Universidad nacional de Córdoba, Córdoba Argentina,
2005, pp.75-89. 49 Véase Allan R. Brewer-Carías, Ley Orgánica de
Consejos Comunales, Colección Textos Legislativos, Nº 46, Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas 2010. 50 Véase sobre esto Allan R.
Brewer-Carías, “La necesaria revalorización de la democracia
representativa ante los peligros del discurso autoritario sobre una
supuesta “democracia participativa” sin representación,” en Derecho
Electoral de Latinoamérica. Memoria del II Congreso Iberoamericano de
Derecho, Bogotá, 31 agosto-1 septiembre 2011, Consejo Superior de la
Judicatura, ISBN 978-958-833193-5, Bogotá 2013, pp. 457-482. Véase
además, el texto de la Ponencia: “La democracia representativa y la
falacia de la llamada “democracia participativa,” Congreso
Iberoamericano de Derecho Electoral, Universidad de Nuevo León,
Monterrey, 27 de noviembre 2010. 51 Véase Allan R. Brewer-Carías, La
reforma constitucional de 2007 (Comentarios al proyecto
inconstitucionalmente sancionado por la Asamblea Nacional el 2 de
noviembre de 2007), Colección Textos Legislativos, Nº 43, Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas 2007; y Hacia la consolidación de un Estado
socialista, centralizado, policial y militarista. Comentarios sobre el
sentido y alcance de las propuestas de reforma constitucional 2007,
Colección Textos Legislativos, Nº 42, Editorial Jurídica Venezolana,
Caracas 2007.
18
socialista,52 pero ello fue rechazado por el
pueblo. Sin embargo, violando la promesa constitucional de la rigidez,
el Estado Totalitario en fraude a la voluntad popular y a la propia
Constitución, procedió a implementar mediante leyes las reformas
constitucionales rechazadas. Así, en 2010, la Asamblea sancionó un
conjunto de leyes orgánicas,53 estableciendo el mencionado Estado
Comunal, pero en paralelo al Estado Constitucional,
desconstitucionalizandolo,54 violando expresamente la promesa
constitucional de la democracia representativa al disponer sin ambages
que estas instancias comunales “no nacen del sufragio ni de elección
alguna,” es decir, no responden a la promesa constitucional. Y
violándose la Constitución se llegó en dichas leyes, a imponerle la
obligación a los titulares electos de los órganos del Estado
Constitucional de tener que “gobernar obedeciendo”55 precisamente a los
órganos del supuesto Estado del Poder Popular, que no son electos
popularmente. Además, la formal desmunicipalización del país se decretó
en otra Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular de la
Gestión y Administración Comunitaria de Servicios de 2012, produciéndose
así la
52 Véase Discurso del Presidente Chávez de Presentación del
Anteproyecto de Constitución ante la Asamblea Nacional, Caracas 2007. 53
Véase Leyes Orgánicas del Poder Popular, de las Comunas, de los
Consejos Comunales, del Sistema Económico Comunal, de Planificación
Pública y Comunal y de Contraloría Social, en Gaceta Oficial Nº 6.011
Extra. de 21-12-2010. Véase en general sobre estas leyes, Allan R.
Brewer-Carías, Claudia Nikken, Luis A. Herrera Orellana, Jesús María
Alvarado Andrade, José Ignacio Hernández y Adriana Vigilanza, Leyes
Orgánicas sobre el Poder Popular y el Estado Comunal (Los consejos
comunales, las comunas, la sociedad socialista y el sistema económico
comunal) Colección Textos Legislativos Nº 50, Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas 2011; Allan R. Brewer-Carías, “La Ley Orgánica del
Poder Popular y la desconstitucionalización del Estado de derecho en
Venezuela,” en Revista de Derecho Público, No. 124, Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas 2010, pp. 81-101, 54 Véase en general sobre este
proceso de desconstitucionalización del Estado, Allan R. Brewer-Carías,
“La desconstitucionalización del Estado de derecho en Venezuela: del
Estado Democrático y Social de derecho al Estado Comunal Socialista, sin
reformar la Constitución,” en Libro Homenaje al profesor Alfredo Morles
Hernández, Diversas Disciplinas Jurídicas, (Coordinación y Compilación
Astrid Uzcátegui Angulo y Julio Rodríguez Berrizbeitia), Universidad
Católica Andrés Bello, Universidad de Los Andes, Universidad Monteávila,
Universidad Central de Venezuela, Academia de Ciencias Políticas y
Sociales, Vol. V, Caracas 2012, pp. 51-82; en Carlos Tablante y Mariela
Morales Antonorzzi (Coord.), Descentralización, autonomía e inclusión
social. El desafío actual de la democracia, Anuario 20102012,
Observatorio Internacional para la democracia y descentralización, En
Cambio, Caracas 2011, pp. 37-84; y en Estado Constitucional, Año 1, Nº
2, Editorial Adrus, Lima, junio 2011, pp. 217-236 55 El artículo 24 de
la Ley Orgánica del Poder Popular, en efecto, sobre dispone sobre las
“Actuaciones de los órganos y entes del Poder Público” que “Todos los
órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones
por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos
de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular,
de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las
leyes.” Ello, por supuesto, se configura como una limitación
inconstitucional a la autonomía política de los órganos del Estado
Constitucional, particularmente de los electos, como la Asamblea
Nacional, los Gobernadores y Consejos Legislativos de los Estados y los
Alcaldes y Concejos Municipales, confiscándose la soberanía popular
trasladándola de sus representantes electros a unas asambleas que no lo
representan
19
desmunicipalización del país,56 con el por objeto
es vaciar de competencias a los Estados y Municipios, para transferirlas
a los Consejos Comunales, que como antes dije quedaron integrados por
“voceros” no electos y sin representatividad democrática, dependientes
del Poder central. 57 A todo lo anterior, en la carrera de incumplir
promesas constitucionales, en 2009 se despojó de la autonomía política
requerida al Distrito Capital, dictándose una Ley para crear un
“gobierno” de la ciudad capital (Caracas), no electo democráticamente,
dependiente del Poder Ejecutivo, en paralelo al gobierno democrático del
Alcalde del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de minimizarlo
y ahogarlo.58 A todo lo anterior se agrega el proceso de
desmantelamiento de la autonomía de los Estados de la Federación, al
haberse regulado durante los últimos lustros, diversas estructuras en la
Administración Central nacional denominadas Regiones, dependientes del
Vicepresidente Ejecutivo de la
56 Para vaciar a los Municipios de
toda competencia se dictó en 2012 una Ley Orgánica para la Gestión
Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones (Decreto Ley
Nº 9.043, Véase en Gaceta Oficial N° 6.097 Extra. de 15 de junio de
2012), transformada en 2014, en la Ley Orgánica para la Transferencia al
Poder Popular de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios
(Véase en Gaceta Oficial N° 40.540 de13 de noviembre de 2014. 57 Como
observó Cecilia Sosa Gómez, para entender esta normativa hay que
“aceptar la desaparición de las instancias representativas, estadales y
municipales, y su existencia se justicia en la medida que año a año
transfiera sus competencias hasta que desaparezcan de hecho, aunque
sigan sus nombres (Poderes Públicos Estadal y Municipal) apareciendo en
la Constitución. El control de estas empresas, las tiene el Poder
Público Nacional, específicamente el Poder Ejecutivo, en la cabeza de un
Ministerio.” Véase Cecilia Sosa G., “El carácter orgánico de un Decreto
con fuerza de Ley (no habilitado) para la gestión comunitaria que
arrasa lentamente con los Poderes estadales y municipales de la
Constitución,” en Revista de Derecho Público, No. 130, Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas 2012, p. 152. Véase sobre la Ley Orgánica
de 2012, los comentarios de: José Luis Villegas Moreno, “Hacia la
instauración del Estado Comunal en Venezuela: Comentario al Decreto Ley
Orgánica de la Gestión Comunitaria de Competencia, Servicios y otras
Atribuciones, en el contexto del Primer Plan Socialista-Proyecto
Nacional Simón Bolívar 2007-2013”; de Juan Cristóbal Carmona Borjas,
“Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Gestión
Comunitaria de Competencias, Servicios y otras atribuciones;” de Cecilia
Sosa G., “El carácter orgánico de un Decreto con fuerza de Ley (no
habilitado) para la gestión comunitaria que arrasa lentamente con los
Poderes estadales y municipales de la Constitución;” de José Ignacio
Hernández, “Reflexiones sobre el nuevo régimen para la Gestión
Comunitaria de Competencias, Servicios y otras Atribuciones;” de Alfredo
Romero Mendoza, “Comentarios sobre el Decreto con rango, valor y fuerza
de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y
otras Atribuciones;,” y de Enrique J. Sánchez Falcón, “El Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de
Competencias, Servicios y otras Atribuciones o la negación del
federalismo cooperativo y descentralizado,” en Revista de Derecho
Público, No. 130, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2012, pp. 127
ss. 58 Véase en Gaceta Oficial N° 39.156, de 13 de abril de 2009. Véase
en general, Allan R. Brewer-Carías et al., Leyes sobre el Distrito
Capital y el Área Metropolitana de Caracas, Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas 2009. El Alcalde Antonio Ledezma, incluso fue
detenido por motivos políticos fútiles, situación en la que ha estado
ya por varios años.
20
República, pero creadas en forma paralela y
superpuesta a la Administración de los Estados, para terminar de
ahogarlas.59 En esta forma, al fraude a la Constitución, que ha sido la
técnica constantemente aplicada por el gobierno autoritario en Venezuela
desde 1999 para imponer sus decisiones a los venezolanos al margen de
la Constitución,60 olvidándose de las promesas constitucionales, se ha
sumado posteriormente el fraude a la voluntad popular, al imponerle a
los venezolanos mediante leyes orgánicas, un modelo de Estado por el
cual nadie nunca ha votado y que más bien el pueblo rechazó, que cambia
radical e inconstitucionalmente el texto de la Constitución de 1999, y
que el Juez Constitucional se niega a controlar. IV.EL INCUMPLIMIENTO DE
LA PROMESA CONSTITUCIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN ESTADO SOCIAL
DE SISTEMA ECONÓMICO DE ECONOMÍA MIXTA Pero además de las tres promesas
constitucionales básicas incumplidas por el gobierno autoritario, antes
mencionadas, hay que agregar una cuarta gran promesa formulada en la
Constitución de 1999 que ha sido incumplida en sus año de vigencia, que
es el establecimiento de un Estado Social, montado es un esquema de
Constitución económica de economía mixta,61 en el cual la iniciativa
privada debía tener un rol tan importante como la del propio Estado. En
los términos de la promesa constitucional (art. 299), ese Estado debía
velar por la satisfacción de las necesidades colectivas de la población,
de manera de asegurar la justicia social,62 mediante una justa
distribución de la riqueza63 y la
59 Son los denominados “Órganos
Desconcentrados de las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral
(REDI),”a cargo de funcionarios denominados “Autoridades Regionales,” o
“Jefes de Gobierno” según la denominación de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Nacional de 2014 (art. 34.41), como integrantes
de “los órganos superiores de dirección del Nivel Central de la
Administración Pública nacional” (art. 44, 71); con “Dependencias” en
cada Estado de la República, que están a cargo de Delegaciones
Estadales, todos del libre nombramiento del Vicepresidente de la
República. Véase Resolución Nº 031 de la Vicepresidencia de la
República, mediante la cual se establece la Estructura y Normas de
Funcionamiento de los órganos Desconcentrados de las Regiones
Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI), en Gaceta Oficial Nº 40.193
de 20-6-2013. 60 Véase Allan R. Brewer-Carías, Reforma constitucional y
fraude a la Constitución (1999-2009), Academia de Ciencias Políticas y
Sociales, Caracas 2009; Dismantling Democracy. The Chávez Authoritarian
Experiment, Cambridge University Press, New York 2010. 61 Véase Allan R.
Brewer-Carías, “Reflexiones sobre la Constitución económica” en
Estudios sobre la Constitución Española. Homenaje al Profesor Eduardo
García de Enterría, Editorial Civitas, Madrid, 1991, Tomo V, pp.
3.839-3.853; y lo expuesto en relación con la Constitución de 1999 en
Alan R. Brewer-Carías, “Sobre el régimen constitucional del sistema
económico,” en Debate Constituyente (Aportes a la Asamblea Nacional
Constituyente), Tomo III (18 octubre-30 noviembre 1999), Fundación de
Derecho Público-Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1999, pp. 15-52.
62 En términos de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia expresada en 2004, “el Estado Social de
Derecho es el Estado de la procura existencial, su meta es satisfacer
las necesidades básicas de los individuos distribuyendo bienes y
servicios que permitan el logro de un standard de vida elevado,
colocando en permanente realización y perfeccionamiento el
21
elevación
del nivel de vida de la población, por supuesto en un marco
democrático64 como lo interpretó la Sala Constitucional, “en forma
opuesta al autoritarismo,”65 pues está montado sobre el reconocimiento
constitucional de los derechos económicos de los individuos. 66
desenvolvimiento
económico y social de sus ciudadanos.” Véase sentencia Nº 1002 de 26 de
mayo de 2004 (caso: Federación Médica Venezolana vs. Ministra de Salud y
Desarrollo Social y el Presidente del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales), en Revista de Derecho Público, Nº 97-98, Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas 2004, pp. 143 ss. 63 La Sala Constitucional
del Tribunal Supremo en sentencia Nº 85 del 24 de enero de 2002 (Caso
Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal
(Asodeviprilara), precisó en cuanto a “la protección que brinda el
Estado Social de Derecho,” no sólo que la misma está vinculada al
“interés social” que se declara como “un valor que persigue equilibrar
en sus relaciones a personas o grupos que son, en alguna forma,
reconocidos por la propia ley como débiles jurídicos, o que se
encuentran en una situación de inferioridad con otros grupos o personas,
que por la naturaleza de sus relaciones, están en una posición
dominante con relación a ellas;” sino que dicha protección “varía desde
la defensa de intereses económicos de las clases o grupos que la ley
considera se encuentran en una situación de desequilibrio que los
perjudica, hasta la defensa de valores espirituales de esas personas o
grupos, tales como la educación (que es deber social fundamental
conforme al artículo 102 constitucional), o la salud (derecho social
fundamental según el artículo 83 constitucional), o la protección del
trabajo, la seguridad social y el derecho a la vivienda (artículos 82,
86 y 87 constitucionales), por lo que el interés social gravita sobre
actividades tanto del Estado como de los particulares, porque con él se
trata de evitar un desequilibrio que atente contra el orden público, la
dignidad humana y la justicia social.”. Véase en
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/enero/85-240102-01-1274%20.htm. 64
Véase la sentencia Nº 1158 de 18 de agosto de 2014 (Caso: amparo en
protección de intereses difusos, Rómulo Plata, contra el Ministro del
Poder Popular para el Comercio y Superintendente Nacional para la
Defensa de los Derechos Socio Económicos), en
http://www.tsj.gov.ve/deci-siones/scon/agosto/1687051158-18814-2014-14-0599.HTML.
Véase en general, sobre el tema del Estado Social y el sistema de
economía mixta: José Ignacio Hernández G. “Estado Social y Libertad de
Empresa en Venezuela: Consecuencias Prácticas de un Debate Teórico” en
Seminario de Profesores de Derecho Público, Caracas, 2010, en
http://www.uma.edu.ve/admini/ckfinder/userfiles/files/Libertad_economica_seminario.pdf
; y “Estado social y ordenación constitucional del sistema económico
venezolano,” Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2006.1/pr/pr14.pdf;
José Valentín González P, “Las Tendencias Totalitarias del Estado
Social y Democrático de Derecho y el carácter iliberal del Derecho
Administrativo”, CEDICE-Libertad, 2012.
http://cedice.org.ve/wp-content/uploads/2012/12/TendenciasTotalitarias-del-Edo-Social-y-Democr%C3%A1tico-de-Derecho-Administrativo.pdf;
y José Valentín González P, “Nuevo Enfoque sobre la Constitución
Económica de 1999,”en el libro Enfoques sobre Derecho y Libertad,
Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Eventos, Caracas 2013.
65 La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N° 117 de 6
de febrero de 2001, reiterando expresamente un fallo anterior de la
antigua Corte Suprema de 15 de diciembre de 1998, expresó: “Los valores
aludidos se desarrollan mediante el concepto de libertad de empresa, que
encierra, tanto la noción de un derecho subjetivo “a dedicarse
libremente a la actividad económica de su preferencia”, como un
principio de ordenación económica dentro del cual se manifiesta la
voluntad de la empresa de decidir sobre sus objetivos. En este contexto,
los Poderes Públicos, cumplen un rol de intervención, la cual puede ser
directa (a través de empresas) o indirecta (como ente regulador del
mercado) […] A la luz de todos los principios de ordenación económica
contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
se patentiza el carácter mixto de la economía venezolana, esto es, un
sistema socioeconómico intermedio entre la economía de libre mercado (en
el que el Estado funge como simple programador de la economía,
dependiendo ésta de la oferta y la demanda de bienes y servicios) y la
economía interventora (en la que el Estado interviene activamente como
el “empresario mayor”).”Véase en Revista de Derecho Público, N° 85-88,
Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2001. Véase José
22
Esa
promesa constitucional de la estructuración de un Estado social en
Venezuela, a pesar de toda la propaganda oficial desarrollada por el
gobierno, también ha sido sin duda palmariamente incumplida durante los
últimos tres lustros, habiéndose estructurado, al contrario, un Estado
totalitario montado sobre un sistema de economía socialista que no está
en la Constitución, con el cual, violándosela, se ha excluido y
perseguido la iniciativa privada y la libertad económica; incluso
implementándoselo después del rechazo popular a la reforma
constitucional de 2007 que buscaba establecerlo.67 De nuevo aquí,
violándose la promesa de la rigidez constitucional, en abierta violación
a la Constitución, en 2010 se dictó la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal,68 que al contrario de lo definido en la Constitución,
se lo definió
Ignacio Hernández, “Constitución económica y
privatización (Comentarios a la sentencia de la Sala Constitucional del 6
de febrero de 2001)”, en Revista de Derecho Constitucional, Nº 5,
julio-diciembre2001, Editorial Sherwood, Caracas, 2002, pp. 327 a 342.
66 En ese sistema de economía mixta, la Constitución, en efecto, regula
los derechos económicos, en particular, siguiendo la tradición del
constitucionalismo venezolano, la libertad económica como el derecho de
todos de dedicarse libremente a la actividad económica de su
preferencia, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y
las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano,
seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social
(art. 112), y el derecho de propiedad; y la garantía de la expropiación
(art. 115) y prohibición de la confiscación (art. 116). La Constitución,
además, regula el derecho de todas las personas a disponer de bienes y
servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa
sobre el contenido y características de los productos y servicios que
consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno.
(art. 117). Por la otra, en el texto constitucional se regulan las
diferentes facetas de la intervención del Estado en la economía, como
Estado promotor, es decir, que no sustituye a la iniciativa privada,
sino que fomenta y ordena la economía para asegurar su desarrollo, en
materia de promoción del desarrollo económico (art. 299); de promoción
de la iniciativa privada (art. 112); de promoción de la agricultura para
la seguridad alimentaria (art. 305); de promoción de la industria (art.
302); de promoción del desarrollo rural integrado (art. 306); de
promoción de la pequeña y mediana industria (art. 308); de promoción de
la artesanía popular (art. 309); y de promoción del turismo (art.
310).Además, se establecen normas sobre el Estado Regulador, por ejemplo
en materia de prohibición de los monopolios (art. 113), y de
restricción del abuso de las posiciones de dominio en la economía con la
finalidad de proteger al público consumidor y los productores y
asegurar condiciones efectivas de competencia en la economía. Además, en
materia de concesiones estatales (art. 113); protección a los
consumidores o usuarios (art. 117); política comercial (art. 301); y
persecución de los ilícitos económicos (art. 114).Igualmente la
Constitución prevé normas sobre la intervención del Estado en la
economía, como Estado empresario, (art. 300); con especial previsión del
régimen de la nacionalización petrolera y el régimen de la reserva de
actividades económicas al Estado (art. 302 y 303). 67 Véase los
comentarios a la reforma constitucional de 2007 aprobada por la Asamblea
Nacional en Allan R. Brewer-Carías, La reforma constitucional de 2007
(Comentarios al proyecto inconstitucionalmente sancionado por la
Asamblea Nacional el 2 de noviembre de 2007), Colección Textos
Legislativos, Nº 43, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2007. 68
Véase en Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de
2010. Véase mis comentarios sobre esta Ley Orgánica, en Allan R.
Brewer-Carías, “Sobre la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal o de
cómo se implanta en Venezuela un sistema económico comunista sin
reformar la Constitución,” en Revista de Derecho Público, Nº 124,
(octubre-diciembre 2010), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2010,
pp. 102-109; y Allan R. Brewer-Carías, “La reforma de la Constitución
económica para implantar un sistema económico comunista (o de cómo se
reforma la Constitución pisoteando el principio de la rigidez
constitucional), en Jesús María Casal y María Gabriela Cuevas
(Coordinadores), Homenaje al Dr. José Guillermo Andueza. Desafíos de la
República en la Venezuela
23
exclusivamente conforme a “principios
y valores socialistas,” incluso comunistas,69 buscando la eliminación
de la propiedad privada70 en nombre de
de hoy. Memoria del XI
Congreso Venezolano de Derecho Constitucional, Universidad Católica
Andrés Bello, Caracas 2013, Tomo I, pp. 247-296. Véase además el libro
Allan R. Brewer-Carías et al., Leyes Orgánicas sobre el Poder Popular y
el Estado Comunal (Los Consejos Comunales, Las Comunas, La Sociedad
Socialista y el Sistema Económico Comunal), Colección Textos
Legislativos Nº 50, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2011. Véase
igualmente, Allan R. Brewer-Carías, “La reforma de la Constitución
económica para implantar un sistema económico comunista (o de cómo se
reforma la Constitución pisoteando el principio de la rigidez
constitucional), en Jesús María Casal y María Gabriela Cuevas
(Coordinadores), Homenaje al Dr. José Guillermo Andueza. Desafíos de la
República en la Venezuela de hoy. Memoria del XI Congreso Venezolano de
Derecho Constitucional, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas 2013,
Tomo I, pp. 247-296. 69 Ello, incluso deriva del texto expreso de la
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal de 2010, a la que antes hemos
mencionado, que define el “modelo productivo socialista” que se ha
dispuesto para el país, como el “modelo de producción basado en la
propiedad social [de los medios de producción], orientado hacia la
eliminación de la división social del trabajo propio del modelo
capitalista,” y “dirigido a la satisfacción de necesidades crecientes de
la población, a través de nuevas formas de generación y apropiación así
como de la reinversión social del excedente” (art. 6.12). Basta
destacar de esta definición legal, sus tres componentes fundamentales
para entender de qué se trata, y que son: la propiedad social, la
eliminación de la división social del trabajo y la reinversión social
del excedente; que los redactores de la norma, sin duda, se copiaron de
algún Manual vetusto de revoluciones comunistas fracasadas,
parafraseando en el texto de una Ley, lo que Carlos Marx y Federico
Engels escribieron hace más de 150 años, en 1845 y 1846, en su conocido
libro La Ideología Alemana al definir la sociedad comunista. Por
ejemplo, Marx y Engels, después de afirmar que la propiedad es “el
derecho de suponer de la fuerza de trabajo de otros” y declarar que la
“división del trabajo y la propiedad privada” eran “términos idénticos:
uno de ellos, referido a la esclavitud, lo mismo que el otro, referido
al producto de ésta,” escribieron que: “la división del trabajo nos
brinda ya el primer ejemplo de cómo, mientras los hombres viven en una
sociedad natural, mientras se da, por tanto, una separación entre el
interés particular y el interés común, mientras las actividades, por
consiguientes no aparecen divididas voluntariamente, sino por modo
natural [que se daba según Marx y Engels “en atención a las dotes
físicas, por ejemplo, la fuerza corporal, a las necesidades, las
coincidencias fortuitas, etc.] los actos propios del hombres se erigen
ante él en un poder hostil y ajeno, que lo sojuzga, en vez de ser él
quien los domine. En efecto, a partir del momento en que comienza a
dividirse el trabajo, cada cual se mueve en un determinado circulo
exclusivo de actividad, que le es impuesto y del cual no puede salirse;
el hombre es cazador, pescador, pastor o crítico, y no tiene más remedio
que seguirlo siendo, si no quiere verse privado de los medios de vida;
al paso que en la sociedad comunista, donde cada individuo no tiene
acotado un círculo exclusivo de actividades, sino que puede desarrollar
sus aptitudes en la rama que mejor le parezca, la sociedad se encarga de
regular la producción general, con lo que hace cabalmente posible que
yo pueda por la mañana cazar, por la tarde pescar y por la noche
apacentar ganado, y después de comer, si me place, dedicarme a criticar,
sin necesidad de ser exclusivamente cazador, pescador, pastor o
crítico, según los casos.” Véase en Karl Marx and Frederich Engels, “The
German Ideology,” en Collective Works, Vol. 5, International
Publishers, New York 1976, p. 47. Véanse además los textos pertinentes
en
http://www.educa.madrid.org/cmstools/fi-les/0a24636f-764c-4e039c1d-6722e2ee60d7/Texto%20Marx%20y%20Engels.pdf.
Véase sobre el tema Jesús María Alvarado Andrade, “La ‘Constitución
económica’ y el sistema económico comunal (Reflexiones Críticas a
propósito de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal),” en Allan
R. Brewer-Carías (Coordinador), Claudia Nikken, Luis A. Herrera
Orellana, Jesús María Alvarado Andrade, José Ignacio Hernández y Adriana
Vigilanza, Leyes Orgánicas sobre el Poder Popular y el Estado Comunal
(Los Consejos Comunales, las Comunas, la Sociedad Socialista y el
Sistema Económico Comunal), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2011,
pp. 377-456. 70 Véase por ejemplo lo expresado en el Voto Salvado del
Magistrado Jesús Eduardo Cabrera a la sentencia Nº 2042 de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2007, en el
cual expresó sobre el proyecto de reforma constitucional de 2007 sobre
el régimen de la propiedad, que: “El artículo
24
un fracasado e
impreciso “socialismo del siglo XIX,”71 que no es nada distinto a todos
los populismos fracasados de la historia. Esa Ley se complementó con
otras, como la Ley Orgánica de Precisos Justos,72 con la cual
inconstitucionalmente se reforzó la destrucción de la iniciativa privada
en Venezuela, sin que se haya logrado en forma alguna “alcanzar la
mayor suma de felicidad posible” como dice la Ley; habiendo la misma más
bien conspirado contra la protección del salario, el ingreso digno de
las familias, la propiedad privada y la productividad. Y así, destruido
el aparato productivo del país, nada se ha podido hacer para garantizar
“el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción
de sus necesidades” como reza la Ley. En definitiva, lo que resultó de
toda esta normativa fue un régimen de terror económico que puso a las
empresas a la merced de la burocracia estatal y lamentablemente, en
manos de la corrupción que tal poder genera; siendo ella la negación más
paladina de las promesas y los principios más elementales que se
configuraron en la Constitución para garantizar la libertad económica y
el derecho de propiedad, y por tanto, el modelo de Estado Social de
economía mixta. El resultado ha sido, como ya lo constata el mundo
entero, la minimización hasta llegar a la casi inexistencia del sector
privado, mediante ocupaciones y confiscaciones masivas de empresas,
fincas y medios de producción, sin
113 del Proyecto, plantea un
concepto de propiedad, que se adapta a la propiedad socialista, y que es
válido, incluso dentro del Estado Social; pero al limitar la propiedad
privada solo sobre bienes de uso, es decir aquellos que una persona
utiliza (sin especificarse en cual forma); o de consumo, que no es otra
cosa que los fungibles, surge un cambio en la estructura de este derecho
que dada su importancia, conduce a una transformación de la estructura
del Estado. Los alcances del Derecho de propiedad dentro del Estado
Social, ya fueron reconocidos en fallo de esta Sala de 20 de noviembre
de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio García García.” 71 Pompeyo
Márquez, conocido dirigente de la izquierda venezolana ha expresado lo
siguiente al contestar a una pregunta de un periodista sobre si “¿Existe
“el socialismo bolivariano”, tal como se define el Partido Socialista
Unido de Venezuela (Psuv) en su declaración doctrinaria?” Dijo: “-No
existe. Esto no tiene nada que ver con el socialismo. Después del XX
Congreso del Partido Comunista de la Unión Soviética, donde Nikita
Jrouschov denunció los crímenes de Stalin, se produjo un gran debate a
escala internacional sobre las características del socialismo, y las
definiciones, que se han esgrimido: Felipe González, Norberto Bobbio,
para mencionar a un español y a un italiano son contestatarias a lo que
se está haciendo aquí. // -Esto es una dictadura militar, que desconoce
la Constitución, y la que reza en su artículo 6: “Venezuela es y será
siempre una República democrática”. Además, en el artículo 4 habla de un
estado de derecho social. Habla del pluralismo y de una serie de
valores, que han sido desconocidos por completo durante este régimen
chavomadurista, que no es otra cosa que una dictadura. // -Esto se ve
plasmado en la tendencia totalitaria, todos los poderes en manos del
Ejecutivo. No hay independencia de poderes. No hay justicia. Aquí no hay
donde acudir, porque no hay justicia. Cada vez más se acentúa la
hegemonía comunicacional.” Véase en La Razón, 31 julio, 2014, en
http://www.larazon.net/2014/07/31/pompeyo-marquez-no-podemos-esperar-hasta-el-2019/
72 Véase Gaceta Oficial No 5156 extra de 19-11-2014.
25
garantía
de justa indemnización, y que luego han sido abandonadas o
desmanteladas, acabando con el aparato productivo del país.73 De todo
ello lo que ha resultado es que lejos de haberse desarrollado un Estado
Social, ante el desempleo rampante, lo que se ha producido es un
descomunal proceso de burocratización mediante el aumento del empleo
público a niveles nunca antes vistos, por supuesto bien lejos de la
meritocracia que prescribe también como promesa incumplida la
Constitución, conforme a la cual el ingreso a la función pública debería
ser sólo mediante concurso público (art. 146), provocando por ejemplo,
que después de quince años de estatizaciones y populismo, el número de
empleados públicos civiles en Venezuela sea el mismo que por ejemplo
existe en toda la Administración Federal de los Estados Unidos.74 Ahora,
en cuanto a calidad de vida, lo que resultó en el país fue la
implantación de la escases de todos los productos básicos que afecta a
todos por igual, pero que golpea a los que tienen menos recursos, pues
sus ingresos resultaron cada vez menores por la galopante inflación que
ha padecido el país, que es, como dije al inicio, no sólo la mayor de
toda América Latina,
73 El que fue Ministro de Economía del país, Alí
Rodríguez Araque, y artífice de la política económica en los últimos
lustros ha explicado la situación así: “Hay que hacer ciertas
definiciones estratégicas que no están claras. ¿Qué es lo que va a
desarrollar el Estado?, porque la revolución venezolana no es la
soviética, donde los trabajadores armados en medio de una enorme crisis
asaltan el poder, destruyen el viejo Estado y construyen uno nuevo. Ni
es la revolución cubana, donde un proceso armado asalta el poder y
construye uno nuevo. Aquí se llegó al Gobierno a través del proceso
electoral. La estructura del Estado es básicamente la misma. Yo viví la
experiencia de la pesadez de la democracia. Una revolución difícilmente
puede avanzar exitosamente con un Estado de esas características. Eso va
a implicar un proceso tan largo como el desarrollo de las comunas. Un
nuevo Estado tiene que basarse en el poder del pueblo. Mientras, durante
un muy largo periodo, se van a combinar las acciones del Estado con las
del sector privado. Tiene que haber una definición en ese orden, los
roles que va a cumplir ese sector privado, estableciendo las
regulaciones para evitar la formación de monopolios. Está demostrado que
el Estado no puede asumir todas las actividades económicas. ¿Qué vamos a
hacer con la siderúrgica? Yo no estoy proponiendo que se privatice,
pero ¿vamos a continuar pasando más actividades al Estado cuando su
eficacia es muy limitada?. ¿Qué vamos a hacer con un conjunto de
actividades en las cuales se ha venido metiendo el Estado y que están
francamente mal y no lo podemos ocultar? Esto no es problema del proceso
revolucionario, su raíz es histórica”. Véase “Ali Rodríguez Araque: El
Estado no puede asumirlo todo.”, en Reporte Confidencial, 10 de agosto
de 2014, en
http://www.reporteconfidencial.info/noticia/3223366/ali-rodriguez-araque-el-estado-no-puede-asumirlotodo/
Véase igualmente lo expuesto por quien fue el ideólogo del régimen, y a
quien se debe la denominación de "socialismo del siglo XXI", que ha
expresado: que “El modelo del socialismo impulsado por Chávez fracasó:,
siendo "El gran error del gobierno de Maduro es seguir con la idea de
Chávez, insostenible, de que el gobierno puede sustituir a la empresa
privada. El gobierno usará su monopolio de importaciones y exportaciones
para repartir las atribuciones en las empresas,” en El Nacional,
Caracas 19 de abril de 2014, en
http://www.el-nacional.com/politica/Heinz-DieterichVenezuela-surgimiento-republica_0_394160741.html.
74 Véase la información de la Office of Personal Management, en
http://www.opm.gov/policy-dataoversight/data-analysis-documentation/federal-employment-reports/historical-tables/total-governmentemployment-since-1962/
26
sino
ahora la mayor del mundo,75 habiéndose llegado a implementar desde hace
meses, sistemas de racionamientos para los bienes de consumo, sólo
vistos en Cuba,76 y en Corea del Norte. 77 Con la destrucción del
aparato productivo y la material eliminación de las exportaciones, lo
poco que se produce no alcanza para el mercado interno, y lo que en
buena parte sale del país es mediante contrabando. La consecuencia de la
acentuación de la dependencia del país del ingreso petrolero, ha sido
entonces que el único que puede obtener divisas es el propio Estado, por
las exportaciones de la empresa petrolera estatal, PDVSA, cada vez más
mermada, comprometida,78 y ahogada en toda suerte de corruptelas. Y para
agravar el panorama, para controlar el acceso de los privados a la
adquisición de divisas, el Estado ha montado todo tipo de sistemas de
control de cambios, constituyéndose en una de las principales fuentes de
corrupción administrativa, y de tráfico de influencias, quedando en
definitiva la
75 Véase la información en
http://www.infobae.com/2014/04/24/1559615-en-un-ano-la-inflacion-oficialvenezuela-llego-al-60-ciento
76 El 23 de agosto de 2014: “El Superintendente de Precios en
Venezuela, Andrés Eloy Méndez, informó que todo establecimiento
comercial estará controlado por las máquinas captahuellas. El control
será extendido más allá de los alimentos y las medicinas. Méndez dijo
que antes del 30 de noviembre deberá estar instalado en todo el país el
sistema que contempla máquinas captahuellas para registrar el control de
las compras que hacen los consumidores. Adelantó cuáles serán algunos
de los rubros que serán controlados.” Véase el reportaje “Gobierno de
Venezuela impone racionamiento de productos,” en Queen’s Latino, 23 de
agosto de 2014, en
http://www.queenslatino.com/racionamiento-de-todo-envenezuela/.”
Información ratificada por el Presidente de la República. Véase la
información: “Captahuellas' para hacer mercado en Venezuela comenzaría
en 2015,” en El Tiempo, Bogotá, 23 de agosto de 2014, en
http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/captahuellas-para-hacer-mercado-envenezuela-comenzaria-en-2015/14419076.
Sobre esto, la Nota de Opinión del diario Tal Cual del 22 de agosto de
2014, con el título “Racionamiento,” expresa : “Si se entiende bien lo
que nos ha avisado el superintendente de precios justos, por ahí viene
rodando el establecimiento de cupos para la adquisición de artículos de
primera necesidad, alimentos en particular.[…] Es, pues, un sistema de
racionamiento, pero en lugar de una cartilla, como en Cuba, los avances
tecnológicos (y los dólares) permiten apelar a mecanismos tan
sofisticados como el del sistema biométrico.” Véase en Tal Cual,
22-8-2014, en http://www.talcualdigital.com/Movil/visor.aspx?id=106710.
La propuesta ya se había anunciado desde junio de 2013., “Venezuela
instaurará en Venezuela la cartilla de razonamiento al mejor estilo
cubano,” en ABC.es Internacional, 4 de junio de-2013, en
http://www.abc.es/internacional/20130603/abcimaduro-cartilla-racionamiento-201306032115.html.
77 Por ello, en el The Wall Street Jornal del 23 de octubre de 2014, se
indicaba que “Entre el agravamiento de la escases, Venezuela
recientemente recibió una extraordinaria y dudosa distinción, y es que
alcanzó el rango de Corea del Norte y de Cuba en el racionamiento de
comida para sus ciudadanos,” refiriéndose a la imposición del sistema de
“capta-huellas” digitales en ciertos establecimientos, para el control
de la venta de productos. Véase el reportaje de Sara Schaffer Muñoz,
“Despite Riches, Venezuela Starts Food rations,” en The Wall Street
Journal, New York, 23 de octubre de 2014, p. A15. 78 Véase los datos en
“1999 versus 2013: Gestión del Desgobierno en números,”, en
https://twitter.com/sushidavid/status/451006280061046784
27
posibilidad
real de importación de bienes sólo a cargo del propio Estado, o basada
en la decisión de la burocracia.79 Simplemente, en Venezuela se pensó
que la bonanza petrolera de la última década sería para siempre, y que
no era necesario para un país petrolero tener que producir nada, porque
todo se podía importar, y todo se podía repartir. Todo ello originó en
el marco interno, una economía social basada en el subsidio directo a
las personas, recibiendo beneficios sin enfrentar sacrificios o
esfuerzos, con lo que además se destruyó el valor del trabajo productivo
como fuente de ingreso, que materialmente se ha eliminado, sustituido
por el antivalor de que es preferible recibir sin trabajar. Ello
trastocó lo que debió ser un Estado social en un Estado Populista, con
una organización destinada a dar dadivas a los sectores pobres y
garantizar así su adhesión a las políticas autoritarias,80 provocado más
miseria y control de conciencia sobre una población de menos recursos,
totalmente dependiente de la burocracia estatal y sus dádivas, en las
que muchos creyeron encontrar la solución definitiva para su
existencia,81 pero a costa del deterioro ostensible y trágico de los
servicios públicos más elementales como los servicios de salud y
atención médica. La consecuencia de todo este esquema de ausencia de
Estado Social de economía mixta, y el establecimiento en su lugar de un
Estado comunista,
79 El Ministro de Planificación y Economía durante
los últimos años, Jorge Gordani, al renunciar a su cargo en 2014
calificó esas entidades como “focos de corrupción,” pero sin que durante
su gestión se hubiese hecho nada para extirparlo. Véase el texto de la
Carta Pública, “Testimonio y responsabilidad ante la historia,”
17-8-2014, en
http://www.lapatilla.com/site/2014/06/18/gior-dani-da-la-version-de-susalida-y-arremete-contra-maduro/.
Según esas denuncias, “a través de los mecanismos de cambio de divisas
“desaparecieron alrededor de 20.000.000.000 de dólares.” Véase César
Miguel Rondón, “Cada vez menos país,” en Confirmado, 16-8-2014, en
http://confirmado.com.ve/opinan/cada-vez-menos-pais/. Por todo ello, con
razón en un editorial del diario Le Monde de París, titulado “Los
venezolanos en el callejón sin salida del chavismo”, se afirmaba que con
todo eso “Se ha creado una economía paralela, un mercado de tráfico
interno y externo que beneficia a una pequeña nomenklatura sin
escrúpulos.” Véase Editorial de Le Monde, 30- marzo 2014, en
http://www.eluniversal.com/nacional-ypolitica/140330/le-monde-dedico-un-editorial-a-venezuela.
80 Véase Heinz Sonntag “¿Cuántas Revoluciones más? ”en El Nacional,
Caracas 7 de octubre de 2014, en
http://www.el-nacional.com/heinz_sonntag/Cuantas-Revoluciones_0_496150483.html
81 Como el mismo Area lo ha descrito en lenguaje común y gráfico, pero
tremendamente trágico: “Vivimos pues “boqueando” y de paso
corrompiéndonos por las condiciones impuestas por y desde el poder que
nos obligan a vivir como “lateros”, “balseros”, “abasteros” mejor dicho,
que al estar “pelando” por lo que buscamos y no encontramos, tenemos
que andar en gerundio, ladrando, mamando, haciendo cola, bajándonos de
la mula, haciéndonos los bolsas o locos, llevándonos de caleta algo,
caribeando o de chupa medias, pagando peaje, tracaleando, empujándonos
los unos contra los otros, en suma, degradándonos, envileciéndonos, para
satisfacer nuestras necesidades básicas de consumo. Es asfixia gradual y
calculada, material y moral. Desde el papel toilette hasta la
honestidad. ¡Pero tenemos Patria! Falta el orgullo, la dignidad, el
respeto, el amor a uno mismo.” Véase en “El ‘Estado Misional’ en
Venezuela,” en Analítica.com, 14 de febrero de 2014, en
http://analitica.com/opinion/opinionnacional/el-estado-misional-en-venezuela/
28
burocratizado,
populista y clientelar, ha sido que en nombre del “socialismo,”
Venezuela hoy tiene el record de ser el país que ocupa el primer lugar
en el índice de miseria del mundo,82 y la sociedad con el más alto
riesgo de América Latina.83 Esa es la hazaña o el milagro de la política
económica del gobierno durante los pasados quince años, que tanto va a
costar superar en el futuro,84 lo que se suma el indicado primer lugar
en criminalidad, falta de transparencia e inflación. Por eso se ha
hablado, con razón, de que la política de Estado en Venezuela ha sido la
de “una fábrica de pobres,”85 conducida además, por un “Estado inepto,
secuestrado por la élite de la burocracia corrupta gubernamental, que
niega todos los derechos sociales y económicos constitucionales, y que
manipula la ignorancia y pobreza de las clases sociales menos
favorecidas.”86
82 Venezuela tiene el “ignominioso” primer lugar en
el Índice de miseria del mundo. Véase el Informe de Steve H. Hanke,
“Measury Misery arround the World,” publicado en mayo 2104, en Global
Asia, en
http://www.cato.org/publications/commentary/measuring-misery-around-world
Véase igualmente Índice Mundial de Miseria, 2014, en
http://www.razon.com.mx/spip.php?ar-ticle215150; y en
http://vallartaopina.net/2014/05/23/en-indice-mundial-de-miseria-venezuela-ocupa-primer-lugar/
83 Véase en
http://www.elmundo.com.ve/noticias/actualidad/noticias/infografia-riesgo-pais-de-venezuelacerro-el-201.aspx
84 Pedro Carmona Estanga resumió la hazaña económica del régimen
explicando que: “Por desgracia para el país, a lo largo de estos 16 años
se han dilapidado unos US$ 1,5 billones que no volverán, de los cuales
no quedan sino la destrucción del aparato productivo, el deterioro de la
calidad de vida, de la infraestructura, de la institucionalidad, y
distorsiones macroeconómicas y actitudinales en la población de una
profundidad tal, que costará sudor y sangre superar a las generaciones
venideras. Esa es la hazaña histórica lograda y cacareada por el
régimen.” Véase Pedro Carmona Estanga, “La destrucción de Venezuela:
hazaña histórica,” 19 de octubre de 2014, en
http://pcarmonae.blogspot.com/2014/10/ladestruccion-de-venezuela-hazana.html
85 En tal sentido, Brian Fincheltub, destacó que “Las misiones se
convirtieron en fábrica de personas dependientes, sin ninguna
estabilidad, que confiaban su subsistencia exclusivamente al Estado.
Nunca hubo interés de sacar a la gente de la pobreza porque como
reconoció el propio ministro Héctor Rodriguez, se “volverían
escuálidos”. Es decir, se volverían independientes y eso es
peligrosísimo para un sistema cuya principal estrategia es el control.”
Véase Brian Fincheltub, “Fabrica de pobres,” en El Nacional, Caracas, 5
de junio de 2014, en
http://www.el-nacional.com/opinion/Fabricapobres_0_421757946.html 86 Por
ello, con razón se ha dicho que “Si Venezuela fuera un Estado Social,
no habría neonatos fallecidos por condiciones infecciosas en hospitales
públicos. Si Venezuela fuera un Estado Social, toda persona tendría un
empleo asegurado o se ejerce-ría plenamente la libertad de empresa y de
comercio. Si Venezuela fuera un Estado Social no exhibiríamos
deshonrosamente las tasas de homicidios más altas del mundo. Si
Venezuela fuera un Estado Social no estaría desaparecida la cabilla y el
cemento y las cementeras intervenidas estarían produciendo al máximo de
su capacidad instalada. Si Venezuela fuera un Estado Social todos los
establecimientos de víveres y artículos de primera necesidad estarían
abarrotados en sus anaqueles. Si Venezuela fuera un Estado Social las
escuelas no tendrían los techos llenos de filtraciones, estarían dotadas
de materiales suficientes para la enseñanza-aprendizaje y los maestros y
profesores serían el mejor personal pagado del país. Si Venezuela fuera
un Estado Social no habría discriminación por razones políticas e
ideológicas para tener acceso a cualquier servicio, beneficios y
auxilios públicos y bienes de primera necesidad. Si Venezuela fuera un
Estado Social el problema de la basura permanente en las grandes
ciudades ya estaría resuelto con los métodos más modernos, actualizados y
pertinentes a la protección ambiental.” Véase Isaac Villamizar, “Cuál Estado
29
En
fin, como lo destacó el Editorial del diario El Tiempo de Bogotá
también ayer domingo 22 de mayo, en definitiva: “Pensar que en Venezuela
la gente iba a pasar hambre era una idea inconcebible hasta hace unos
años. Pero es así. Al otro lado de la frontera se gesta una crisis
humanitaria de inmensas proporciones, sin precedentes en el hemisferio
americano y que solo tiene trazas de empeorar. Aparte de la falta de
alimentos para abastecer adecuadamente a una población de 30 millones,
son notorias las carencias de medicamentos y otros productos que
componen la canasta básica. Una enfermedad seria casi equivale a una
sentencia de muerte, dada la inoperancia del sistema de salud, que está
sumido en el desabastecimiento.”87 APRECIACIÓN FINAL De todo ello, en
consecuencia, no queda otra conclusión institucional a la que podamos
llegar, que no sea que diecisiete años después de haberse convocado la
Asamblea Nacional Constituyente de 1999 supuestamente para refundar la
República, que la misma fue un soberano fracaso; Asamblea en la cual
como les dije, fui parte activa pero para oponerme al designio
autoritario que la conducía. La crisis política que en ese momento
existía, particularmente por el deterioro que mostraba el sistema de
partidos tradicionales, sin duda condujo a que el país se encandilase
con el primer aprendiz de mago que apareció por el lugar, como una
especie degradada de un Melquíades de los Cien Años de Soledad de
Gabriel García Márquez, prometiendo que todo iba a cambiar, cuando todos
querían que todo cambiase, y que para ello debía acabarse con la vieja
política. Sin embargo, como suele ocurrir con los deslumbramiento, no
pasó lo que se quería que ocurriera, la Asamblea Nacional Constituyente
que comenzó removiendo las viejas estructuras, al final como lo denuncié
al concluir sus sesiones en 2000, terminó legando junto con la
intervención antidemocrática de los poderes constituidos, nada más que
un florido texto de una Constitución que no se iba a aplicar, que era de
mentira, como en efecto ocurrió, pero que
Social?,” en La Nación,
San Cristóbal, 7 de octubre de 2014, en
http://www.lanacion.com.ve/columnas/opinion/cual-estado-social/ 87 Véase
en “Una tragedia que no da espera,”, dice: “La que en épocas pasadas
fuera la nación con el segundo nivel de desarrollo más alto de América
Latina es hoy un lugar donde reina la desesperanza. Resulta increíble
constatar cómo en un territorio que cuenta con las mayores reservas de
petróleo del mundo no solo hay que hacer filas para adquirir bienes
esenciales, sino que en muchos casos la espera es infructuosa porque los
artículos nunca llegan a los anaqueles”, en Editorial de El Tiempo,
Bogotá, del 22 de mayo de 2016, http://www.eltiempo.com/opinion/editorial/una-tragedia-que-no-da-espera-editorialel-tiempo/16599526 .
30
prometía
estructurar un Estado democrático y social de derecho y de justicia que
era lo que los venezolanos esperaban; dejando además sembradas, aquí y
allá, en ciertos artículos, semillas autoritarias. El resultado de aquél
proceso político tan importante en el cual el país fijó todas sus
esperanzas de cambio, visto ahora retrospectivamente, fue que seducido
por cantos de sirena, el país cayó inmisericordemente en manos de una
secta antidemocrática que asaltó el poder a mansalva, a la vista de
todos, cumpliendo sí con la promesa de acabar con la vieja política de
los partidos tradicionales, pero no para edificar una nueva democracia
sino para acabar con la misma, en fraude a la Constitución, utilizando
sus propios instrumentos, y con ello demoler y machacar
institucionalmente el país.88 En ese contexto, lamentablemente, la
Constitución se convirtió en un conjunto normativo maleable por
absolutamente todos los poderes públicos, cuyas normas, abandonada su
rigidez, han tenido en la práctica la vigencia y el alcance que dichos
órganos han dispuesto, mediante leyes ordinarias y decretos leyes que el
Tribunal Supremo se niega a juzgar y controlar, e incluso, para mayor
tragedia, con la participación activa del mismo mediante sentencias de
la Jurisdicción Constitucional, todas hechas a la medida, dictadas “a la
carta” mediante interpretaciones abstractas de la Constitución conforme
se lo haya solicitado el Poder Ejecutivo, y con la “garantía” de que
dichas actuaciones inconstitucionales no serán controladas no sólo
porque el guardián de la Constitución no tiene a nadie que lo controle,
89 sino precisamente por la sujeción política de la Jurisdicción
Constitucional al control del Ejecutivo. Contra todas esas prácticas
autoritarias, y contra un Juez Constitucional que dejó de ser el
instrumento de control de la inconstitucionalidad, renunciando a ser el
sustituto la rebelión del pueblo para proteger su Constitución, fue que
entre otras razones, el pueblo venezolano de nuevo efectivamente se
rebeló el 6 de diciembre de 2015, aun cuando por los momentos solo
votando en las elecciones parlamentarias mayoritariamente en contra del
gobierno autoritario y sus prácticas. La nueva Asamblea Nacional que
resultó electa, en la cual se han fijado todas las esperanzas para
completar la implementación de la manifestación de
88 Véase. Allan
R. Brewer-Carías, La ruina de la democracia. Algunas consecuencias.
Venezuela 2015, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2015. 89 Véase
Allan R. Brewer-Carías, “Quis Custodiet Ipsos Custodes: De la
interpretación constitucional a la inconstitucionalidad de la
interpretación”, en Revista de Derecho Público, No 105, Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas 2006, pp. 7-27. Publicado en Crónica sobre
la “In” Justicia Constitucional. La Sala Constitucional y el
autoritarismo en Venezuela, Colección Instituto de Derecho Público.
Universidad Central de Venezuela, No. 2, Editorial Jurídica Venezolana,
Caracas 2007, pp. 47-79.
31
la voluntad popular, y que más
temprano que tarde tendrá que renovar los poderes constituidos, y
devolverle al Tribunal Supremo la autonomía e independencia, sin embargo
ahora enfrenta la conspiración montada por el Poder Ejecutivo y el
propio Tribunal Supremo por minimizarla, incluso mediante la
instauración de un estado de excepción – esto está ocurriendo ahora –,
mediante el cual ambos poderes han barrido a la Asamblea Nacional. Pero
como con la voluntad popular en definitiva no podrán acabar, no renuncio
a la esperanza de que pronto podamos ser testigos de otras
manifestaciones que harán florecer la democracia en Venezuela, y que
permitirán a la representación de la voluntad popular rescatar su rol
constitucional. En esos logros es que todos los demócratas tenemos que
estar comprometidos, para lo cual, sin duda, necesitamos el apoyo de
tantos, personas e instituciones en el mundo democrático, como en estos
últimos tiempos afortunadamente comienzan a manifestarse. Por ello,
gracias de nuevo a esta Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
por haberme dado la ocasión de compartir con Ustedes estas reflexiones.
Madrid, 23 de mayo de 2016.
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Citar FUENTES! familiafutura.com
Dr. Allan Brewer-Carìas, gracias! Muy agradecido por su excelente trabajo
@cosmodelafuente
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L.C. press